Policiales

Condenaron a un hombre por ser parte de una operación de lavado de activos


Se trata de Fernando Verseci de 39 años quien deberá cumplir reglas de conducta y pagar una multa de US$ 35.552 dólares

Un hombre de 39 años, identificado como Fernando Verseci, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional como coautor de una operación de lavado de activos de origen ilícito consistente en haber recibido por parte de Marcelo Medrano (fallecido en fecha 10 de septiembre de 2020 en Granadero Baigorria cuando le efectuaron disparos de arma de fuego), dinero en efectivo en moneda argentina obtenido a partir del desarrollo de actividades criminales, para luego aplicarlo a operaciones de intercambio financiero, bajo la apariencia de tener un origen lícito.

La sentencia fue dispuesta por el Juez Gustavo Pérez de Urrechu en el marco de un juicio abreviado que se llevó a cabo en el Centro de Justicia Penal de Rosario.

Asimismo se hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba respecto de Guido Garay de 30 años por los delitos de Lavado de activos origen ilicito consumado y en carácter de autor penalmente responsable y el delito de Tenencia ilegal de DNI ajenos en concurso real, imponiédose reglas de conducta por el plazo de 3 años y una multa de U$S 35.552 dólares .

Hechos ilícitos y maniobra

En fecha 10 de septiembre de 2020, en las oficinas de COFYRCO S.A., Verseci y Garay en el marco de una operación de cambio ilegal de moneda extranjera en la que participó S.Z. como intermediario de Medrano, entregando la suma de $2.350.000 pesos aproximadamente, a cambio de los cuales se le entregó la suma de U$S 17.776 dólares aproximadamente. Esta maniobra de compraventa de divisas fue ejecutada por fuera de los canales regulados por el BCRA para el desarrollo de dichas operaciones. Esta operación fue llevada a cabo con conocimiento del perfil público de Marcelo Medrano, asociado a la actividad criminal en la Ciudad de Rosario.

Por otra parte, fue realizada sin requerir a Medrano ningún tipo de elemento de acreditación del origen lícito de los fondos en pesos referidos, recibiéndose fondos de dinero en pesos, para ser utilizados en operaciones de compra de moneda extranjera dentro del mercado legal de cambios, en operaciones de préstamos de dinero (mutuos) a terceros, de cambio de cheques y de adelantos de sumas en efectivo, con la consecuencia que dicho dinero circulara en el mercado, con la posibilidad que adquiriese la apariencia de un origen lícito.

Los fondos en pesos que Marcelo Medrano cambió en las oficinas de COFYRCO S.A. eran el fruto de las actividades criminales en las que el mismo se encontraba involucrado, como única actividad económica desarrollada por el mismo, susceptible de explicar la magnitud del flujo de fondos que aplicaba a las referidas maniobras de compra ilegal de divisas.

Además al mes de septiembre de 2020, COFYRCO S.A. no contaba con autorizaciones del BCRA para operar en la compraventa de divisas, ni para tomar ahorro público o hacer intermediación financiera; tampoco contaba con habilitación de la CNV para operar bajo ninguno de los regímenes previstos por la Ley 26.831. Durante los meses de agosto y septiembre de 2020, esta firma contaba, al menos, con un local de acceso público, localizado en zona de calle Corrientes al 800 de Rosario, siendo Verseci, Garay, P.C.y T.F. dueños y administradores de la empresa y responsables ilimitadamente solidarios de la actividad de la misma, en la medida que se afirma que se encontraba desarrollando, bajo el control de los mismos, la actividad ilícita.

Por su parte se les atribuyó el hecho de fecha 17 de septiembre de 2020, en el momento que se allanaron las oficinas de COFYRCO S.A., localizadas en calle Corrientes al 800 de Rosario, dondese encontraban en su poder 174 Documentos Nacionales de Identidad, en formato tarjeta, originales, de propiedad de personas físicas residentes en el país, extraviados, hurtados, o sustraídos ilegítimamente a sus propietarios/as.

Reglas de conducta

Las reglas impuestas a Verseci por el plazo de 2 años: a) Someterse al control del Patronato de Liberados ; b) Fijar residencia; c) Abstenerse de llevar adelante consumo problemático de droga y/o sustancias y/o alcohol; d) Realizar un total de 400 (cuatrocientas) horas de servicio comunitario bajo la modalidad que determine el Patronato de Liberados.

Las reglas de conducta impuestas a Garay por el plazo de 3 años: a) Someterse al control del Patronato de Liberados; b) Realizar 400 (cuatrocientas) horas de trabajo comunitario, el que deberá desarrollarse efectivamente en lugar que será designado por la autoridad de contralor de cumplimiento de las presentes reglas, c) Fijar residencia; d) Abstenerse de llevar adelante consumo problemático de drogas y/o sustancias y/o alcohol.