Lo dispuso la Justicia porteña sobre un pasaje interno que el consumidor no pudo utilizar por las restricciones de pandemia. Ahora la compañía debe devolverle el dinero más intereses
El juez lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Darío Reynoso, ordenó a la empresa Flybondi que le devuelva 20.306,92 pesos por daño moral a un pasajero que tenía programado un vuelo de ida y vuelta a Bariloche en abril de 2020 y que no pudo utilizar debido a las restricciones impuestas por la pandemia de coronavirus.
El fallo forma parte de una demanda interpuesta por el consumidor y donde el juez no sólo dispuso que se le devuelva el dinero sino además los intereses.
El hombre tenía programado volar a Bariloche el 10 de abril y regresar a Buenos Aires el 19, pero no pudo viajar por las restricciones impuestas desde el 12 de marzo de 2020 por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia del Covid 19.
Al solicitar la devolución del dinero le fue negado por la empresa, y sólo le ofrecían un voucher para futuros vuelos en la misma aerolínea.
“Nos encontramos frente a una relación de consumo entre la actora, en su carácter de consumidora y la demandada, proveedora de servicios de transporte aéreo. En consecuencia, es menester tener en consideración que nuestro ordenamiento jurídico otorga especial tutela a consumidores o usuarios de bienes y servicios”, explicó el juez en su fallo.
Así citó el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece que “la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.
«Entonces, al prohibirse los vuelos, la finalidad del contrato se vio frustrada, dado que la demandada se vio impedida de cumplir con la prestación y la empresa proveedora accionada, ya en conocimiento de que el objeto contractual no se realizaría, negó la devolución del dinero pagado al actor, configurando la causa ilícita de retención del dinero y en consecuencia el enriquecimiento sin causa”, concluyó al hacer lugar a la demanda.