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Condenan a seis empresas de la región que contaminan el arroyo Saladillo


Las compañías implicadas en el caso están localizadas en el polo industrial de Villa Gobernador Gálvez. Deberán recomponer el medio ambiente dañado

La jueza del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación, Verónica Gotlieb, condenó a seis empresas lindantes con el arroyo Saladillo a adecuar sus procesos de gestión de efluentes a la legislación vigente conforme prevé la resolución N° 1089/1982 y bajo los términos del decreto N° 101/2003 con costas.

La resolución está vinculada a la demanda civil interpuesta por la Fiscalía Extrapenal de Rosario contra empresas localizadas en el polo industrial de Villa Gobernador Gálvez que descargan sus efluentes sin tratar en un tramo del arroyo Saladillo y el zanjón de la reserva.

Bajo el precepto expreso de “quien contamina, paga”, la resolución recepta las pretensiones de la fiscalía en cuanto a condenar a las empresas en dos aspectos: de prevención de daños ambientales y de su recomposición, es decir que el ecosistema de la reserva natural y de esa parte afectada del arroyo vuelvan al estado anterior a los daños causados.

Para eso dispone un cronograma de acciones con la participación de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia y la instancia y control de la ejecución de la sentencia a cargo de la Fiscalía y el Juzgado, a fin de poner en acción un programa de saneamiento costeado por las empresas que la jueza estimó contaminantes, aun cuando el fallo puede ser apelado ante la Cámara Civil.

El fallo de Gotlieb es receptiva de la progresión de los derechos ambientales en diversos aspectos, entre ellos el protagonismo de la información para los ciudadanos sobre las acciones de prevención y reparación de los daños.

Además, reconoce la legitimación activa de los fiscales de la Ley 10.160 para accionar en defensa de los intereses generales en materia ambiental y la gratuidad para el acceso a la justicia como para la tramitación de procesos ambientales. Exhorta a los poderes local y provincial a instar urgente los procedimientos adecuados para el cumplimiento de la sentencia, incluso mediante la aplicación de sanciones.