El tribunal le aplicó el mínimo de la inhabilitación prevista, que va de cinco a diez años.
Luis Chocobar, condenado a dos años de prisión por el homicidio «en exceso del cumplimiento del deber», seguirá siendo miembro de la Policía aunque no podrá realizar «funciones operativas» ni utilizar armas de fuego por cinco años.
Así se desprende del fallo del Tribunal oral de Menores número dos, que dio a conocer los fundamentos de la condena por la muerte del asaltante Pablo Kukoc el 8 de diciembre de 2017.
El tribunal consideró que el disparo que a la postre terminó causando la muerte de Kukoc –quien minutos antes había asaltado y malherido a un turista estadounidense- fue «innecesario y desproporcionado».
Pero pese a la condena a dos años de prisión en suspenso, los jueces determinaron que la accesoria de «inhabilitación especial» sólo abarca a la posibilidad de «desempeñarse en funciones operativas con la utilización y uso de armas de fuego».
Ello significa que Chocobar podrá seguir revistiendo la condición de policía pero cumpliendo tareas administrativas por el lapso de cinco años, luego de los cuales quedará en condiciones de retomar sus funciones plenas.
«La inhabilitación ha de ceñirse al desempeño de funciones operativas con la utilización de armas de fuego y para el uso de armas de fuego», resaltaron los fundamentos del fallo, de medio millar de páginas.
El tribunal le aplicó el mínimo de la inhabilitación prevista, que va de cinco a diez años.
Chocobar fue condenado por una combinación de artículos del Código Penal, que en un punto establece «prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte».
Además, deberá pagar las costas del juicio y la condena lo expone también a un reclamo civil por parte de la familia de Kukoc, el asaltante muerto.
Para el tribunal, integrado por los jueces Fernando Arqueta, Fernando Pisano y Jorge Apolo, «Chocobar no debió efectuar ese último disparo que impactó a Kukoc en su pierna izquierda cuando se alejaba corriendo sin resultar peligroso para nadie».
El fallo sostiene que Chocobar debió haberse abstenido de disparar «aún a riesgo de ver frustrado el arresto pretendido» del asaltante.
Los hechos por los que fue juzgado ocurrieron en la mañana del 8 de diciembre de 2017 en el barrio porteño de La Boca, cuando Kukoc y otro asaltante también condenado en el juicio hirieron al turista norteamericano Frank Wolek, a quien pretendían robarle una cámara de fotos.
«Los malvivientes habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena», dice el fallo, al evaluar que el turista fue herido en el corazón y salvó su vida gracias al accionar de los médicos del hospital Argerich.
El fallo reconoce que Chocobar debía actuar una vez que advirtió la situación, y aprobó la persecución y la decisión de «identificarse como policía, dar la voz de alto y disparar en dos o tres oportunidades de forma intimidatoria al aire».
«El comienzo de su accionar estuvo completamente justificado a tenor del marco legal que regula su actividad», admitieron los jueces.
Sin embargo, advirtieron que «en un preciso momento de la persecución, la actuación del policía acusado dejó de estar justificada para tornarse excesiva en extenso e intenso por resultar innecesaria y desproporcionada al legítimo fin primigeniamente propuesto».
La condena fue fundamentada en que Chocobar «se apartó de la normativa permisiva al herir con su última salva a Kukoc cuando ya se encontraba a bastante distancia, sin armas a la vista, ni representar peligro alguno».
«Chocobar tampoco actuó en legítima defensa para evitar que lo maten, no sólo por haber obrado en un acto de servicio en su condición de funcionario policial, sino porque al momento de efectuar su último disparo no estaba repeliendo agresión actual alguna de Kukoc que huía de él corriendo», añade la resolución.