Info General

Cerca de 700 personas condenadas en Formosa por violar el aislamiento


Los 18 Juzgados de Paz de Formosa resolvieron hasta el momento 1.205 causas contravencionales, con 695 sentencias condenatorias ”por violar el Código de Faltas Provincial"

 

Cerca de 700 personas fueron condenadas por la Justicia de Formosa por violar el aislamiento preventivo dispuesto para frenar la pandemia de coronavirus, según informó hoy el Gobierno provincial.

Los 18 Juzgados de Paz de la provincia resolvieron hasta el momento 1.205 causas contravencionales, con 695 sentencias condenatorias ”por violar el Código de Faltas Provincial» que establece penas de 5 a 60 días de cárcel, aunque redimibles por multa.

Así se informó en una conferencia de prensa del Consejo de Atención a la Emergencia Covid-19, encabezado por el Ministro de Gobierno formoseño, Jorge González.

Se detallo, en ese contexto, que el Superior Tribunal de Justicia informó que en el ámbito de los 18 juzgados de paz de la provincia, «han sido resueltas hasta el momento 1.205 causas contravencionales en el marco de la lucha contra la pandemia, con 695 sentencias condenatorias por violación de los artículos 145, 146 y 147 del Código de Faltas provincial, con 2.188 infractores”.

Con respecto a estos artículos, el 145 establece que será sancionado con arresto de cinco a treinta días, redimible por multa, quien no observare una disposición legalmente establecida por la autoridad en materia de salud o higiene pública.

Asimismo, el artículo 146 establece que el infractor en un contexto de emergencia sanitaria será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa, si la infracción es cometida con la concurrencia de tres o más personas, y que la sanción de arresto no podrá ser inferior a quince días.

Por último, el artículo 147 afirma que será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa, toda persona, titular y/o responsable de un establecimiento público o privado que omita adoptar medidas sanitarias y protocolos a los que se encuentre obligado por las normas vigentes en caso de emergencia sanitaria, pudiendo disponerse si las circunstancias lo justifican, la clausura del local.