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No hay restricciones

Cepo: el Banco Central aclaró cómo pagar los consumos con tarjetas en el exterior


 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso este jueves cómo pueden pagarse los consumos con tarjetas de crédito en el exterior, luego de establecerse a partir de esta semana una restricción a la compra de dólares. De esta manera, indicó que no habrá límites para el acceso a las divisas y poder cancelar dichos gatos.

Mediante la Comunicación A-6776, la entidad monetaria explicó que el límite de compra de 10 mil dólares mensuales «no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito».

La autoridad monetaria no impuso límites a «la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior» además indicó que «los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones».

Más adelante, el BCRA estableció que «las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso».

Finalmente, dispuso que «la disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado, sólo podrán compensarse en la posición global neta de moneda extranjera (PGNME) hasta el plazo original de su vencimiento, con el aumento neto de tenencias de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera. Al vencimiento original de la financiación local en moneda extranjera al día de hoy, podrán ser compensados con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME.

También dispuso con vigencia en septiembre de 2019, que la tasa de exigencia de efectivo mínimo aplicable a las obligaciones por líneas financieras del exterior sea 0%.»