Si bien cuando se trata de casos sin sentencia firme el plazo que corresponde es de dos años, si la investigación es compleja puede prorrogarse por uno más
El ex secretario de Transportes Ricardo Jaime estará por lo menos un año más preso, ya que el Tribunal Oral Federal número siete resolvió prorrogar su prisión preventiva en el marco de la Causa Cuadernos, en la que el difunto juez Claudio Bonadio lo procesó el 19 de marzo de 2019.
Según los tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994, el plazo en que un detenido puede permanecer encerrado sin sentencia firme es de dos años, prorrogable por uno más cuando la investigación es especialmente compleja.
La defensa de Jaime, a cargo de Eduardo Gómez Caminos, pidió el cese de la prisión al cumplirse los dos años (Jaime está detenido en otros expedientes pero su excarcelación podía precipitar su libertad por una alquímica conjunción de cómputos), argumentando que no existen riesgos procesales e incluso cuestionando las razones por las que está preso.
En la Causa Cuadernos, Jaime está procesado por tres hechos de cohecho pasivo «en concurso real con el delito de asociación ilícita, en calidad de organizador», incriminado esencialmente por las confesiones como «arrepentidos» de los empresarios Benjamín Gabriel Romero, Aldo Benito Roggio y Sergio Taselli.
«La prueba dirimente esgrimida para acreditar los hechos delictivos que se endilgan a Jaime, como son las declaraciones de los arrepentidos Roggio, Romero y Taselli, configuran a su respecto prueba ilegal, que deja sin sustento fáctico la imputación delictiva que se le atribuye, al punto que ésta no puede considerarse como indicio de fuga o entorpecimiento», protestó la defensa de Jaime.
«Se vulneró gravemente su derecho constitucional a que su juicio se lleve a cabo, y su eventual responsabilidad se analice, valiéndose de los mismos instrumentos probatorios vigentes al momento de la comisión presunta de su delito», añadió, al recordar que al momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan (recepción de sobornos para beneficiar a empresas concesionarias del servicio de transporte) no existía la ley del arrepentido.
Sin embargo, los integrantes del tribunal -Fernando Canero, Enrique Méndez Signori y Germán Castelli- rechazaron el planteo ante «las particulares características de los graves delitos por los cuales ha sido requerida la elevación a juicio del encausado y la extensa actividad cumplida hasta el momento en el proceso».
«El tiempo transcurrido en detención cautelar no resulta, en absoluto, irrazonable», coincidieron.
«Los ex funcionarios, atento a sus vínculos, de continuar en libertad podrían entorpecer el accionar judicial, tanto en el descubrimiento de la verdad, en el recupero del producto del delito y en la posibilidad de que se cumpla una sentencia condenatoria», suscribieron.
Además, advirtieron –en coincidencia con un argumento que ya había esgrimido Bonadio- sobre «la posibilidad de incidir en la investigación mediante sus contactos en medios de comunicación afines e, incluso, algunos de empresarios vinculados a la obra pública, pudiendo intentar por esta vía condicionar el desarrollo de esta investigación».
El juez Castelli, uno de los que deberá dejar el tribunal en cuanto sea designado un juez definitivo para ese cargo, al que fue promovido por «traslado» durante el gobierno de Mauricio Macri, coincidió con la prórroga de la preventiva pero aprovechó su voto para reavivar un reclamo interno.
«Más allá de los enormes esfuerzos del Tribunal por otorgar un trámite adecuado y eficaz al proceso de conformidad con la Constitución Nacional, no se avizora, en lo inmediato, que la causa pueda acceder a la instancia de juicio oral y público (sin perjuicio de continuar a la espera de los reiterados reclamos de recursos para la prestación del adecuado servicio de justicia)», proclamó Castelli.