El director del Registro Civil, Mariano Gálvez, afirmó que no están facultados por ley para averiguar antecedentes penales ni pedir certificados de conductas
El director general del Registro Civil de Santa Fe, Mariano Gálvez, afirmó que los funcionarios de ese organismo no están facultados para averiguar ni para establecer si los integrantes de una pareja que contrae matrimonio tienen antecedentes penales o pedidos de captura de la Justicia activos.
De esta forma, Gálvez se refirió al casamiento que se celebró el viernes pasado entre dos imputados en causas por narcotráfico que serán sometidos a juicio como integrantes de una banda dedicada a la venta de drogas. Tras la boda, que se celebró en un lujoso salón de fiesta ubicado en el barrio privado Campos de Ibarlucea, se produjo el triple crimen que tuvo como víctimas a una pareja y a su beba de un año y medio, quienes habían participado de la reunión.
“Todo lo referido a matrimonios está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación. En los artículos 402 y siguientes, se establecen cuáles son los requisitos para celebrar un matrimonio. No establece ningún requisito en cuanto a la averiguación de antecedentes penales de la pareja. Tampoco habilita a interrogar a las personas sobre esa cuestión ni se exigen certificados de buena conducta”, resaltó Gálvez en diálogo con LT8.
Conjuntamente, subrayó que los funcionarios del Registro Civil “no averiguan antecedentes porque la ley no lo exige y porque el artículo 402 del Código Civil exige no limitar ni excluir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio. No se puede pedir documentación que no esté contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación”.
Asimismo, señaló que lo ocurrido en Ibarlucea “generó cierta preocupación entre los empleados y empleadas de la repartición”, y detalló: “Sobre este caso concreto, el secretario de Justicia (Gabriel) Somaglia ya opinó sobre la responsabilidad de la Justicia Federal. Nosotros como organismo vamos y cumplimos con la función que tenemos: ir a celebrar el matrimonio y casarlos. Desconocemos cuáles son las circunstancias personales que la pareja atraviesa. Pedimos la documentación que la ley nos pide”.
“La ley no impide contraer matrimonio a una persona condenada. De hecho celebramos muchos casamientos de personas que están privadas de la libertad. Se lleva adelante un procedimiento de seguridad a cargo del Servicio Penitenciario Provincial, en el que la persona es trasladada al Registro Civil y la casamos. A pesar de estar presa, el derecho al matrimonio sigue vigente. Todos podemos acceder al matrimonio, tengamos o no antecedentes. Eso dice la ley argentina”, destacó.
Por último, recordó que la ley provincial 12.229 autoriza a que funcionarios del Registro Civil puedan salir de las oficinas oficiales para celebrar matrimonios en las fiestas o en cualquier lugar fuera de la sede del Registro.
“Cumplidos los trámites legales, vamos al lugar y casamos a las parejas. Además, hacemos firmar una declaración jurada con todos sus datos”, concluyó.