Política y Economía

Lonko mapuche

Casación pidió la prisión domiciliaria para Jones Huala


La Cámara Federal de Casación Penal ratificó hoy el rechazo a la excarcelación del lonko mapuche Facundo Jones Huala, pero se pronunció a favor de que se le otorgue la prisión domiciliaria.

La Sala II del tribunal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Ana María Figueroa y Eduardo Riggi, resolvió por mayoría rechazar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jones Huala para salir en libertad.

El lonko mapuche permanece preso en Esquel a la espera de que la Corte Suprema de Justicia defina si lo extradita a Chile, donde está acusado por los delitos de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.

En su voto, Slokar consideró que «su actitud elusiva quedó demostrada en el proceso que se le sigue en la República de Chile, donde accedió y quebrantó múltiples beneficios relacionados a su libertad ambulatoria que luego debieron ser revocados, motivando la orden de captura y posterior pedido de extradición».

En tanto, ante la «solicitud de arresto domiciliario formulada expresamente por la defensa», el magistrado señaló que «debe ser atendida, por lo que cabe el reenvío para la resolución de la medida sustitutiva de la prisión preventiva carcelaria que asegure los mismos fines, en los presupuestos y alcances fijados en la presentación del fiscal general, y bajo las reglas compromisorias que el juez de grado estime pertinentes».

«No es ocioso señalar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales constituye un instrumento internacional de carácter vinculante que regula los derechos colectivos de los pueblos indígenas argentinos, junto con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre del año 2007», indicó.

En igual dirección, Figueroa expresó que «en las particulares circunstancias del presente caso y en atención a la normativa y jurisprudencia previamente citada, la prisión domiciliaria solicitada con la adición de un dispositivo electrónico de control en los términos del artículo 33, último párrafo, resulta una medida razonable a evaluar, garantizando la sujeción del imputado al proceso».

Riggi, en tanto, rechazó el pedido de prisión domiciliaria por considerar que «la solicitud era extemporánea» y «la situación de Francisco Facundo Jones Huala no encuadra en ninguno de los supuestos legalmente previstos para acceder a esa pretensión».

Actualmente, el líder mapuche espera que la situación de su extradición sea resuelta por la Corte Suprema de Justicia: en Chile se lo acusa de haber participado en un incendio ocurrido en Pisu Pisué el 9 de enero de 2013, de la tenencia ilegal de armas caseras y del ingreso irregular a ese país.

El pasado 5 de marzo, el juez federal Gustavo Villanueva había aceptado la extradición solicitada por Chile del dirigente de la comunidad mapuche, aunque su defensa interpuso un recurso que está pendiente de resolución en la Corte.