La medida busca controlar, administrar y fiscalizar la producción y comercialización de ese producto, obligatorio para la producción de naftas y gasoil
El Gobierno reglamentó el nuevo marco regulatorio de biocombustibles, que apunta a controlar, administrar y fiscalizar la producción y comercialización de ese producto. A través del decreto 717 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo determinó que las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en la Ley 27.640.
Esa ley fue sancionada por el Congreso en agosto de este año y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, aunque ese plazo podría extenderse por cinco años más. Se entiende por biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.
Según lo dispuesto, la Secretaría de Energía (que es la autoridad de aplicación de la ley) tiene un plazo de 180 días -contados a partir de este martes- para llevar a cabo una revisión del marco regulatorio en materia de seguridad, calidad y registración. También, para que «propicie el dictado de la normativa pertinente, que resguarde debidamente la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco del nuevo régimen de biocombustibles».
Esa misma Secretaría deberá dictar la normativa aclaratoria y complementaria necesaria, y convocar a las cámaras empresariales del sector y a otros actores de la industria de los biocombustibles. En ese sentido, se fijó un plazo de 12 meses para que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 27.640.
Ese artículo determina que «solo podrán elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina».
Asimismo, precisa que «las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles». El decreto determinó que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor.
El Gobierno justificó esta medida al señalar que «resulta necesario instruir a la autoridad de aplicación para que realice una revisión integral de la normativa en vigor hasta la sanción de la Ley N° 27.640 y propicie el dictado de la reglamentación conducente a la adecuada implementación del nuevo régimen de biocombustibles».
«Hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la nueva normativa en materia de seguridad, resulta conveniente establecer un régimen de transición y disponer que las instalaciones destinadas a la producción, almacenamiento y mezcla de biocombustibles se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.660, su Decreto Reglamentario N° 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960 y su modificatorio y la Resolución N° 1296 de fecha 13 de noviembre de 2008», añadió.