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AFIP prorroga por un año la suspensión de ejecuciones fiscales por deudas de la Promoción Industrial


La condonación alcanza el capital adeudado, intereses resarcitorios y punitorios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, a través de la resolución general 5021/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En 2014, a través del artículo 116 bis, de la ley 11.672 complementaria permanente de presupuesto, se condonaron las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial generadas hasta el período fiscal 2015, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.

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Se trata de pasivos originados por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

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En 2017 se aprobó el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la condonación.

«Conforme los tiempos insumidos para la emisión de los referidos certificados y su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes, se estima necesario extender la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas», subrayó la RG de la AFIP.