Fue instrumentada en tres Resoluciones Generales que se publicaron este martes en el Boletín Oficial
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy las prórrogas para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a accionistas de sociedades que ingresaron a la Moratoria 2020 asícomo a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos.
La extensión de los plazos fue instrumentada en tres Resoluciones Generales que se publicaron este martes en el Boletín Oficial.
1) Resolución General 4910 – Participaciones en entidades adheridas a la Moratoria 2020: Con la ampliación de la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar.
El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.
La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación.
2) Resolución General 4911 – Beneficiarios finales: La AFIP dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización.
Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogado conforme al siguiente calendario: .
• Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021, inclusive.
• Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive.
• Las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.
3)Resolución General 4912 – Fideicomisos financieros y no financieros: Los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario.
• Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
• Aquellos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
• Cuando existan más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021