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Boletín Oficial

Afip fijó nuevas reglas para el domicilio fiscal y plazo especial para vencimientos


 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció nuevas definiciones respecto del aporte de las constancias para que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado. A su vez, determinó que las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero, inclusive. Ambas medidas se publicaron en el Boletín Oficial.

Según indicó Afip, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará con al menos uno de los nueve instrumentos fijados por AFIP. Estos son documento nacional de identidad argentino; certificado de domicilio expedido por autoridad competente; acta de constatación notarial; comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsible; título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia; extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

También puede acreditarse con habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma; Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses); y estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Por otro lado, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, el 10 de febrero para 0, 1, 2 y 3; el 11 para 4, 5 y 6; y el 12 para 7, 8 y 9.

A fines de 2005 se estableció que durante determinados períodos del año, atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

En consecuencia, la nueva resolución destacó que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana de enero y la primera de febrero de 2020, se estima aconsejable disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y pagos de determinadas obligaciones.