El Ministerio de Hacienda actualizó las tasas de interés en pesos y en dólares que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emplea para devolver impuestos a los contribuyentes, a través de la resolución 598/2019.
La misma precisó que «se estima pertinente prever tasas diferenciales para obligaciones expresadas en dólares o que deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago».
También indicó que «deviene necesario modificar las tasas de interés aplicables a los casos en los que asiste a los contribuyentes el derecho de percibir sumas por parte del organismo recaudador y tomar como referencia al efecto la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central».
En consecuencia resolvió que la tasa del interés resarcitorio será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre.
También determinó que la tasa del interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre.
Además fijó que las tasas de interés aplicables serán de 0,83% y del 1% mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.
Asimismo señaló que la tasa de interés aplicable a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre.
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares, la tasa de interés aplicable será del 0,20 % mensual.