La ex presidenta hizo la solicitud luego de que le concedieron la prisión domiciliaria
La ex mandataria Cristina Kirchner se preguntó hoy si puede o no “salir al balcón” de su casa luego de que le concedieron la prisión domiciliaria y, a través de sus abogados, le preguntó al Tribunal Oral Federal 2 “qué comportamiento se encuentra prohibido”.
“¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no… Por eso le preguntamos al Tribunal que aclare, por favor, qué comportamiento se encuentra prohibido”, publicó la ex presidenta en su cuenta de la red social X.
La publicación está acompañada de una copia del escrito firmado por los abogados Carlos Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, en el que se pide al TOF2 que “indique si tal comportamiento (salir al balcón) se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial” y, en este supuesto, cuáles es el alcance de la restricción”.
Los abogados de Cristina Kirchner fueron los que solicitaron hoy al Tribunal Oral Federal 2, que le concedió arresto domiciliario en su departamento del barrio de Constitución, que aclare si tiene prohibido salir al balcón de su departamento, frente al cual se concentran diariamente desde hace una semana miles de sus seguidores.
La consulta solicitada por Beraldi y Llernovoy apunta a aclarar el apartado de la sentencia que dice que la exmandataria debe “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
Los letrados destacan que Cristina Kirchner “ha cumplido con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, conducta que también mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución”.
Por lo tanto, piden que el Tribunal dé “suficiente claridad a esta cuestión, no solo para nuestra parte, sino también para terceros”, debido a que “se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente”.
Independientemente de lo que el TOF2 resuelva en esta cuestión, el escrito advierte que “hacemos expresa reserva del caso federal (cfr. art. 14, ley 48), así como también de acudir ante los organismos internacionales competentes en materia de Derechos Humanos por las vías pertinentes”.
