La normativa incluye especificaciones técnicas sobre las dimensiones, composición gráfica y elementos de seguridad de las boletas
El Poder Ejecutivo Nacional formalizó mediante el Decreto 1049/2024 la reglamentación de la Ley N° 27.781, que establece la utilización de la Boleta Única de Papel (BUP) en las elecciones nacionales y esta medida busca garantizar mayor transparencia y equidad en el sistema electoral argentino.
Según el decreto, «la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la República Argentina».
La normativa incluye especificaciones técnicas sobre las dimensiones, composición gráfica y elementos de seguridad de las boletas. Por ejemplo, «las boletas que contuvieren hasta diez listas tendrán una extensión total de 25,98 centímetros» de ancho, mientras que aquellas con más de veinte listas alcanzarán los 66,62 centímetros.
Además, las boletas incluirán un «espacio destinado a la firma del Presidente de Mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección» y estarán diseñadas de forma que «no podrá contener datos identificatorios que permitan individualizar las Boletas Únicas de Papel».
El decreto habilita el inicio de procesos licitatorios para garantizar una implementación ordenada del nuevo sistema en las próximas elecciones generales. La vigencia de esta disposición comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
En el texto, se resalta que este cambio «constituye un cambio de paradigma en materia electoral» y que la reforma permitirá desarrollar «planes para garantizar una correcta implementación de las medidas instauradas».
La Boleta Única de Papel se presenta como un avance en términos de transparencia institucional y fortalecimiento democrático en Argentina.