El vencimiento de la declaración jurada queda estipulado para mayo de 2025
En su última decisión como Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el organismo modificó los vencimientos para el pago de los anticipos del impuesto a las Ganancias y sobre los bienes personales correspondientes a 2024.
Lo hizo a través de Resolución General Nº 5592/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, pero como tiene fecha de ayer aún lo hizo en su condición de AFIP.
En el mismo Boletín Oficial se determinó que desde hoy comienza a funcionar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La comunicación oficial detalló que «con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos».
En tanto, el vencimiento de la declaración jurada queda estipulado para mayo de 2025.
El cronograma es el siguiente:
Primer Anticipo:
Terminación CUIT 0-3: 13/11/2024 Terminación CUIT 4-6: 14/11/2024 Terminación CUIT 7-9: 15/11/2024 .
Segundo Anticipo:
Terminación CUIT 0-3: 13/12/2024 Terminación CUIT 4-6: 16/12/2024 Terminación CUIT 7-9: 17/12/2024 .
Tercer Anticipo:
Terminación CUIT 0-3: 13/02/2025 Terminación CUIT 4-6: 14/02/2025 Terminación CUIT 7-9: 17/02/2025 .
Cuarto Anticipo:
Terminación CUIT 0-3: 13/03/2025 Terminación CUIT 4-6: 14/03/2025 Terminación CUIT 7-9: 17/03/2025 .
Quinto Anticipo:
Terminación CUIT 0-3: 14/04/2025 Terminación CUIT 4-6: 15/04/2025 Terminación CUIT 7-9: 16/04/2025 En el caso de bienes personales, las fechas de vencimiento del primer y segundo anticipo para el período fiscal 2024 fueron modificadas, dado que originalmente vencían en agosto y octubre de 2024.
Primer anticipo Terminación CUIT 0-3: 14/10/2024 Terminación CUIT 4-6: 15/10/2024 Terminación CUIT 7-9: 16/10/2024 .
Segundo Anticipo:
Terminación CUIT 0-3: 13/11/2024 Terminación CUIT 4-6: 14/11/2024 Terminación CUIT 7-9: 15/11/2024.