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Uber: mientras en Rosario aún es ilegal aunque funciona, en la ciudad de Santa Fe capital ya se legalizó


La capital provincial permitió la llegada tras la aprobación unánime del Concejo

El Concejo Municipal de Santa Fe aprobó por unanimidad la regulación de aplicaciones de transporte como Uber y Maxim. La normativa establece que las plataformas deberán inscribirse en un registro municipal, designar un representante local y cumplir con una serie de requisitos legales, como la información de conductores y pasajeros, liquidación de impuestos y la obligación de contar con licencia profesional y seguros.

Además, la ordenanza estipula que la cantidad de vehículos habilitados no podrá superar el 50% de los taxis y remises actuales. También se impone la creación de un fondo de movilidad con el 1% de los ingresos de las plataformas.

El servicio debe garantizar precios visibles antes del viaje, permitir el pago en efectivo o electrónico y promover la accesibilidad y la opción de elegir el género del conductor. El uso de motocicletas para el transporte de personas queda prohibido.

Requisitos

– Inscribirse en el Registro Intermediarios del Transporte de Personas por Plataformas que el DEM cree a tales fines.

– Constituir domicilio legal en la Ciudad de Santa Fe.

– Designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en la ciudad de Santa Fe.

– Solicitar a cada conductor registrado licencia de conducir profesional –Clase D1– emitida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe; las pólizas de seguro vigente que cubra la responsabilidad civil hacia terceros y terceros transportados hasta el límite legal; y la identificación de dominio del vehículo registrado en el ámbito de la aplicación móvil.

– Presentar mensualmente ante la autoridad de aplicación la nómina de conductores y vehículos registrados en la aplicación que ofrezcan el servicio de traslado.

– Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que se encuentren debidamente registrados en cumplimiento con las disposiciones de la presente Ordenanza.

– Proporcionar, a requerimiento de la autoridad de aplicación, toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes, los recorridos efectuados por cada vehículo y su ubicación de manera georreferenciada, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos.

– Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación aplicable.

– Abonar el Derecho por el Servicio de Transporte de Personas por automóviles concertado a través de la intermediación de plataformas electrónicas.

– Informar a las personas que se trasladan: nombre, apellido y foto del conductor que se asigne al servicio; modelo, color y número de patente del vehículo asignado, tiempo estimado de llegada del vehículo al punto de origen elegido por el usuario y precio final del viaje.

– En el interior del vehículo, en el reverso del asiento del acompañante debe exhibirse un cartel identificatorio, provisto por la autoridad competente, en el que conste: dominio de chapa patente del vehículo, nombre y apellido del titular del vehículo, nombre y apellido del conductor del vehículo al momento del servicio, número de documento de identidad y fotografía del mismo y número de licencia, habilitación o registro que le otorga la Municipalidad.

– Responder por la fidelidad de los datos y la autenticidad de la documentación acompañada. El falseamiento determinará la inmediata exclusión.

– Contar con el seguro establecido por la Resolución 615/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que en el futuro la reemplace, de una compañía de seguros autorizada para operar en la República Argentina.

– Cada conductor solo puede solicitar la registración de hasta un (1) vehículo y viceversa para ser afectado al uso de transporte de personas por plataformas electrónicas.

– Solo podrán ser conductores quienes acrediten licencia de conductor profesional –Clase D1– emitida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, y cumplan con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para conducir en la vía pública.

Mientras tanto, en Rosario, Uber opera sin regulación y cuenta con más de 2.200 conductores. Se espera que el Concejo Municipal local avance en una regulación similar, aunque actualmente la actividad se encuentra en un vacío legal.