Gremiales

Fallos judiciales obligan a administradores de edificios a pagar aportes sociales a trabajadores


Según el gremio, la medida es contra inmuebles ubicados en calle Oroño al 500, Oroño al 600 y Laprida al 800

Desde el Sindicato de Encargados de Edificio de Rosario (SUTERyH) informaron fallos favorables de la Justicia en favor de derechos laborales. Preferentemente sobre aportes sociales que deben afrontar los administradores.

Concretamente, la Justicia laboral falló contra inmuebles ubicados en calle Oroño al 500, Oroño al 600 y Laprida al 800 y tiene que ver con “fallos a favor en casos contra consorcios de copropietarios de edificios donde se reconocen los derechos laborales y saca a luz aquello que desde nuestro gremio venimos acentuando sobre la  problemática del sector incluyendo el no pago de aportes sociales de los administradores, que así, perjudican a los consorcios y los trabajadores”, dijo Humberto García, secretario General del SUTERyH Rosario.

En ese sentido el gremio señaló: “Los juzgados laborales federales y provinciales de Santa Fe han dado sentencia firme intimando en ocasiones a los consorcios a actualizar y pagar deudas compuestas por falta de pago de algunos ítems entre los cuales se ha reclamado por caja protección y familia”.

También se destaca que en algún caso “se ha firmado el posible embargo de bienes del consorcio, dado la falta de respuesta del mismo a través de la imagen del administrador”, agregaron desde el SuteyH Rosario.

Asimismo, el gremio local nuevamente denunció que “hace algún tiempo muchos administradores han optado por emplear a empresas de limpieza en lugar de trabajadores en relación de dependencia para, así, no solo evadir responsabilidades, sino que también emplear a empresas que están vinculadas a su entorno”.

“Afortunadamente la Justicia entendió que no solo es una cuestión de empatía hacia el trabajador y su familia, sino que también encuadra un marco legal en lo laboral y a veces en lo penal”, indicó el titular del SUTERyH Rosario.

En tanto valoró el accionar gremial: “Estos casos visibilizan lo importante del accionar de los sectores sindicalizados, que garantizan, custodian y protegen los derechos obreros”.

“Estos fallos también reafirman la importancia del estatuto 12.981 y el CCT 589/10 que regula la actividad sometida al régimen de la propiedad horizontal”, culminó García.