Este mecanismo busca asegurar que las entidades bajo supervisión cumplan con las regulaciones vigentes
La Unidad de Información Financiera (UIF) ha dado un paso significativo en la lucha contra el lavado de activos con la creación del Registro de Revisores Externos Independientes (REI), mediante la Resolución 132/2024, publicada en el Boletín Oficial el 26 de agosto de 2024.
Este mecanismo busca asegurar que las entidades bajo supervisión cumplan con las regulaciones vigentes mediante el, «registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados».
Este registro va en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en cuanto a la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La inscripción en el Registro puede realizarse a través de tres vías: por medio del Sujeto Obligado, de manera directa por el Revisor Externo Independiente o a través del Colegio o Consejo Profesional correspondiente. En todos los casos, se requiere la presentación de una amplia documentación que acredite la formación, experiencia y cumplimiento de las normativas de la UIF.
Requisitos para ser Revisor Externo Independiente
Formación académica: es necesario contar con un título de grado universitario y haber completado al menos 50 horas de formación en prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, incluyendo cursos, seminarios y programas reconocidos.
Experiencia profesional: se exige un mínimo de cinco años de experiencia en roles de responsabilidad en el ámbito de la prevención de lavado de activos, tanto en el sector público como en el privado.
Incompatibilidades: la normativa establece claramente que los revisores no podrán ejercer si cuentan con antecedentes penales, han sido sancionados por entidades profesionales o presentan conflictos de intereses, entre otros factores.