La iniciativa del diputado radical se diferencia de los proyectos para reducir la carga horaria de los trabajadores. El régimen de jornadas con horarios "alternativos" es optativo, reversible y estipula un período de prueba
Por: Sebastián Hadida/ NA
La reunión de la comisión de Legislación del Trabajo estuvo dominado centralmente por los proyectos que buscan reducir la carga horaria de la jornada laboral. Sin embargo, también se trataron otras iniciativas, entre ellas una con el sello del presidente del cuerpo, el diputado de la UCR Martín Tetaz sobre “jornadas laborales alternativas”.
La propuesta del economista no tiene un sesgo «anti empresario» como podría sospecharse de los proyectos que al reducir la jornada laboral tienen un impacto directo en el costo laboral.
Tiene, en cualquier caso, una mirada más de tipo exploratoria para ensayar regímenes horarios alternativos, que no necesariamente suponen un recorte de jornada.
La idea concreta es que se pueda incluir en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad un régimen horario alternativo, que no puede retroceder en lo que establece la ley 11.544 sobre jornadas de trabajo. Esto es, 48 horas semanales y hasta ocho horas por día (que en muchos casos se estira a nueve si se computa la hora de almuerzo).
La adopción de un esquema horario “alternativo” requiere del consentimiento de ambas partes, es optativo y reversible si una de las partes manifiesta su intención de retrotraer a la jornada convencional y original.
Por ejemplo, si los trabajadores de una actividad tiene acordadas con sus empleadores seis horas por día de trabajo cinco veces a la semana, es decir, por un total de 30 horas, podría darse hipotéticamente el escenario de que se fije en el convenio colectivo la posibilidad de que vayan cuatro veces a la semana en jornadas de siete horas y media.
Obviamente también está la opción de una jornada reducida, pero el proyecto de Tetaz no lo especifica ni lo pone como condición.
Lo que sí es un requisito en caso de acordar un esquema horario alternativo que el mismo se desarrolle durante un período experimental o de prueba de tres a seis meses.
Concluido ese período, se debe volver al horario convencional a menos que las partes den su consentimiento para continuar con ese régimen alternativo.
De ser así, deben comunicar la adhesión a la Secretaría de Trabajo.
Las exposiciones en la reunión informativa
Durante la reunión de la comisión de Legislación del Trabajo, el primer orador fue el director del departamento de Política Social de la UIA, Juan José Etala, el elegido por esa entidad para hacer lobby en contra de cualquier modificación a la ley 11.544 que implique un mayor costo laboral.
Durante su exposición, fue elocuente su postura decididamente en contra de la reducción de la jornada laboral.
A su criterio, debatir este tema en una Argentina en crisis, con un mercado de trabajo formal que se repliega y contrae al mismo ritmo en que crece el trabajo informal, es extemporáneo, fuera de contexto y desenganchado del ciclo económico.
Según expresó, Argentina no puede darse el lujo de dar los pasos que están dando los países desarrollados porque aquí existe otra realidad socioeconómica.
También Etala sostuvo que es “mentira” que una reducción de la jornada traerá una mayor productividad como pronostican sus defensores, y advirtió que para alcanzar la misma productividad con jornadas más cortas habrá un mayor costo laboral y eso se trasladará a precios en una economía que ya de por sí es inercialmente inflacionaria.
Por último, reconoció que la idea de jornadas más cortas o alternativas se puede abordar en los convenios colectivos o por empresa, según la espalda que tenga cada empresa o cada gremio, pero de ninguna manera como un marco general legal que alcance a todas las actividades y sectores.
También tomó la palabra el economista Pablo Anino, redactor en Izquierda Diario, quien defendió la reducción de la jornada laboral y la idea de constituir una suerte de banco de horas.
En este sentido, señaló que una mejor distribución de las horas de trabajo, con jornadas más cortas, permitirá la absorción de un millón de nuevos puestos de trabajo aún en una economía en recesión.
Legislación comparada
Argentina cuenta con uno de los regímenes legales más altos del mundo, una característica que comparte con muchos países latinoamericanos y del sudeste asiático.
En la región, Chile comenzó este año la primera fase de reducción de la jornada laboral, que pasó de 45 horas a 44 horas este año y llegará a 40 horas de manera gradual dentro de cuatro años.
En Colombia, en tanto, se sancionó una ley en el mismo sentido el año pasado que permitirá bajar de 48 horas a 42 en el 2026, de forma gradual.
La mayoría de los países de Europa tienen un límite legal de 40 horas, con Francia corriendo en la delantera. El país galo logró bajar la cantidad de horas máximas de trabajo por semana de 39 a 35 horas en el año 2000, aunque se permite agregar horas extra remuneradas.
De acuerdo con los últimos datos relevados por la OIT (que corresponden a 2022), la Argentina registra (en promedio) 34,6 horas de trabajo por semana y se ubica en el puesto 134 sobre 163 naciones analizadas.
En este sentido, se encuentra entre los países con mejores registros de Latinoamérica, similar a los promedios en países europeos tales como Finlandia (34,9 horas), Dinamarca (34,5), Alemania (34,3) y Noruega (33,5).