El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) rechazó un recurso de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas contra la decisión de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) que clausuró el sumario administrativo y declaró la inexistencia de perjuicio fiscal por la actuación de representantes del Estado Nacional en el concurso preventivo de la empresa Correo Argentino S.A.
A través del decreto 907/2018 firmado por la vicepresidente Gabriela Michetti y el jefe de gabinete de Ministros, Marcos Peña, se rechazó el planteo efectuado por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas contra la decisión de la PTN del 13 de febrero de 2017.
En ese sumario se denunciaron supuestas irregularidades de los letrados del Estado Nacional en la audiencia realizada el 28 de junio de 2016 por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial en el trámite de la causa sobre el concurso.
La Procuraduría sostuvo que la decisión de la PTN se había tomado sin producir todas las pruebas y pidió que se declarara la nulidad de esa resolución.
“Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos”, consignó en su artículos 2º el decreto 907/2018, publicado este martes en el Boletín Oficial.
“En la investigación sumarial se tuvo por cierto que los letrados actuantes en representación del Estado Nacional en la audiencia del 28 de junio de 2016, lo hicieron –destacó- conforme a expresas instrucciones del entonces Ministro de Comunicaciones, por lo que sus conductas no generaron responsabilidad administrativa que les sea reprochable”.
Agregó que el accionar de los letrados “fue el que les imponía la estructura organizativa” de esa cartera y que no se violó la Ley de Ética Pública, porque “la aceptación de la propuesta de la concursada” en esa audiencia “respondió a las instrucciones de la autoridad con competencia para evaluar la oferta recibida” conforme a las instrucciones del ministro.
“Respecto de la supuesta ‘quita’ o ‘espera’ en la que hubiera incurrido el Estado Nacional”, el decreto consideró que “si una actividad jurisdiccional no llegó a producirse, mal puede reprochársele a quienes llevaron adelante el cumplimiento de una instrucción dada por la superioridad”.
El documento recordó, además, que por el decreto 882/2018, el presidente de la Nación Mauricio Macri “se excusó de intervenir en toda cuestión relacionada con la firma Correo Argentino S.A.” porque tiene familiares con participación societaria en las empresas controlantes.