Se trata de un pronunciamiento firmado por las organizaciones para obtener "la legitimación de un grupo de ciudadanos y una asociación civil para representar a las señaladas 'personas por nacer´", ante el Poder Judicial
Un grupo de organizaciones de la sociedad civil advirtió este sobre la «gravedad» de dos dictámenes de la Procuración General de la Nación que le reconoce legitimación a un grupo de ciudadanos y a una asociación civil para actuar en representación de los derechos del «colectivo de personas por nacer”, y sostuvo que, ahora, la Corte Suprema de Justicia tiene la «oportunidad de frenar el litigio infundado» contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), «clave para millones de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar».
Se trata de un pronunciamiento firmado por las organizaciones Amnistía Internacional Argentina, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y Fundación Mujeres x Mujeres, a raíz de dos dictámenes firmados en la última semana por Laura Monti, procuradora fiscal adjunta de la Procuración General de la Nación en relación a la IVE.
En ellos, indicaron las ONGs, la procuradora fiscal adjunta «reconoce la legitimación de un grupo de ciudadanos y una asociación civil para representar a las señaladas ‘personas por nacer’ ante el Poder Judicial», una interpretación que -señalaron las organizaciones- «no tiene respaldo en la jurisprudencia» .
«Ningún tribunal ha reconocido en una sentencia definitiva la posibilidad de representar colectivamente a las ‘personas por nacer'», advirtieron las ONGs a través de un comunicado de prensa conjunto.
Monti emitió esos dictámenes en dos causas: una liderada por Cristina Fiore Viñuales y otra por la organización Portal de Belén, ambas iniciadas para cuestionar la constitucionalidad de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
«En ambos casos, si bien afirma seguirla, Monti se aparta de la jurisprudencia de la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre representación colectiva. También en las dos causas, las partes peticionantes buscan convertir en un ‘caso’ (para discutirse en los tribunales de justicia) lo que en verdad es una disconformidad general con la ley», detallaron las organizaciones en el comunicado conjunto.
La procuradora fiscal basó su decisión en el artículo 1 de la Ley 26.061 de Protección Integral a la Niñez para sostener la legitimación.
«De esta manera, desnaturalizó el sentido de la ley e ingenió una suerte de ‘acción popular’ que permitiría que cualquier ciudadano accione por fuera de un caso concreto. No solo eso, sino que además, equiparó a las ‘personas por nacer’ a niños, niñas y adolescentes», resaltaron las organizaciones.
En ese marco, indicaron que en los dictámenes no se tuvieron en cuenta «las exigencias del artículo 116 de la Constitución Nacional, del Código Civil y Comercial de la Nación y de las acordadas y jurisprudencia de la Corte sobre procesos colectivos, creando una situación de inseguridad jurídica».
Esta decisión de Monti -señalaron- «es grave porque admite que un grupo de ciudadanos cuestione a través de un juicio una ley votada por todas las fuerzas políticas sin que se acredite que hay un derecho afectado o un daño concreto y, en la misma acción, le atribuya una representación colectiva inexistente para el ordenamiento jurídico argentino».
«El debate democrático ya se dio en el Congreso y trazó una línea para un acuerdo social básico de derecho a la salud y a la vida, a través de la despenalización y legalización del aborto», resaltaron.
Los expedientes estaban a la espera de dictamen desde hace un año y medio «pero fueron emitidos dos días después de que el doctor Rodolfo Barra fuera designado Procurador del Tesoro de la Nación, pese a que aún ejercía como abogado patrocinante de la causa ‘Fiore Viñuales'», señalaron las organizaciones.
En este sentido, aseguraron que Barra, «en su carácter de reciente Procurador del Tesoro, tiene un conflicto de interés, de acuerdo a la Ley de Ética Pública, que lo hace incompatible con la defensa de la Ley IVE 27.610. Por eso, corresponde que se excuse de intervenir en las causas contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y en todo asunto relacionado con el derecho al aborto».
Asimismo, consignaron que hicieron una presentación ante la Procuración del Tesoro de la Nación y pusieron en conocimiento de esa situación a la Oficina Anticorrupción.
La Ley IVE fue sancionada en diciembre de 2020 y promulgada en enero de 2021.
Desde 2021, del total de acciones judiciales que se iniciaron en contra de la ley, 34 fueron rechazadas por tribunales de diferentes jurisdicciones del país.
Sólo 3 llegaron a la Corte «pero no para que decida sobre su constitucionalidad, sino para determinar si quienes promovieron esas acciones tienen derecho a hacerlo representando al colectivo de ‘personas por nacer'», precisaron las ONGs.
Además, recordaron que los dictámenes de la Procuración General de la Nación «no son vinculantes para la Corte, que puede definir los criterios jurídicos aplicables, sin tomar en cuenta esas recomendaciones».
«Por eso, la Corte ahora tiene la responsabilidad de volver a situar las acciones colectivas para los propósitos que fueron creadas, evitar que sean forzadas conceptualmente y que se vulneren las garantías del debido proceso. Es su oportunidad de frenar el litigio infundado contra una ley vigente y clave para millones de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar», concluyeron las organizaciones.