Así lo decidió la Cámara en lo Civil y Comercial Federal al rechazar una apelación presentada por las firmas Petrolera San Antonio y Mercopar
La justicia federal rechazó el pedido realizado por empresas para que se suspenda el cobro de peaje en la Hidrovía Paraná-Paraguay, en el tramo entre Confluencia y Santa Fe.
Así lo decidió la Cámara en lo Civil y Comercial Federal al rechazar una apelación presentada por las firmas Petrolera San Antonio y Mercopar, en contra de un fallo de primera instancia que rechazó el pedido de suspensión del cobro del peaje establecido en el artículo 3 de la Resolución 1023/22 del Ministerio de Transporte de la Nación.
Las demandantes firmas también pidieron que se ordene a las autoridades nacionales abstenerse de aplicar medidas tendientes al cobro de la tasa o que embargara o interdictara la navegación de las embarcaciones con las que ejercen su actividad comercial transportando mercadería por los ríos Paraguay y Paraná.
Las empresas argumentaron que la Resolución 1023/22, al pretender cobrar una tasa de peaje en la vía troncal navegable desde el kilómetro 1.238 hasta el kilómetro 548 del río Paraná, constituía un “obstáculo” a la navegación internacional y un incumplimiento de los tratados internacionales y de la Constitución nacional.
Señalaron, además, que si bien las normas del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, suscripto con las Repúblicas de Bolivia, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, aprobado por la República Argentina mediante la Ley 24.385, prevén un Protocolo para la Solución de Controversias, el arbitraje solo es para los países signatarios entre sí e inoponible a particulares.
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en coincidencia con lo dispuesto en primera instancia, consideró que las empresas no habían agotado la vía administrativa, requisito que las normas imponen como paso previo al reclamo judicial.
El tribunal remarcó que, como el planteo de Petrolera San Antonio y Mercopar era una “clara impugnación” del reglamento del Poder Ejecutivo Nacional 1023/22, se debió primero cumplir con el artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 que exige como requisito la interposición de un reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió.
Los camaristas Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Gusman recordaron que la ley 26.854 impone que en estos casos la demanda judicial debe estar precedida por el agotamiento de la vía administrativa o que, solicitada la suspensión de los efectos de un acto, no se hubiese obtenido respuesta en el término de cinco días, lo que no se probó en esta causa.