La Afip les detectó hasta 18 empresas truchas creadas al solo efecto de generar facturación y venderlas a quienes querían pagar menos IVA y Ganancias
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 14 personas en una causa donde se había juzgado a organizadores e integrantes de una asociación ilícita tributaria, en septiembre de 2021. Allí, el Tribunal Oral Criminal Federal N°3 de Rosario había sostenido la existencia de una organización que montaba empresas “ficticias” para comercializar facturas apócrifas que permitían a los compradores reducir las bases imponibles para el cálculo de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA). En el juicio, intervino el fiscal general Federico Reynares Solari, a cargo de la Fiscalía General N°3 ante los TOCF de Rosario.
En un tramo de la resolución, los camaristas Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Carlos Mahiques consideraron que debía revisarse el monto de las condenas impuestas a 9 de las 16 personas condenadas por el tribunal, por lo que ordenó la remisión de la causa para que se fijen nuevas penas. Además, por mayoría, absolvió a dos de los implicados.
El caso
La investigación se había iniciado en marzo de 2017, luego de que la AFIP denunciara que la División de Investigaciones I de la Dirección Regional Rosario y la División Regional Centro II habían detectado una serie de maniobras por las cuales los imputados constituían empresas ficticias o “pantalla”, a fin de comercializar facturas “truchas”, las cuales una vez incorporadas a los registros de compra de distintos usuarios, les permitían reducir las bases de cálculo impositivas.
La maniobra involucraba facturas electrónicas, lo que permitió a las áreas de investigación de la AFIP detectar las direcciones IP de las computadoras desde las cuales se realizaban estos comprobantes. Así, se individualizaron 18 empresas presuntamente apócrifas, las cuales emitieron comprobantes, entre enero de 2015 y diciembre de 2016, por montos que superaron los mil doscientos millones de pesos ($1.204.276.275), lo que implicó un perjuicio para el fisco de más de 274 millones de pesos ($247.315.951).
En su fallo, el Tribunal había constatado la existencia de “una organización criminal dedicada a la creación de lo que se denomina ‘usinas’, es decir, “empresas creadas al sólo efecto de simular una operación documentada pero sin correlato en la realidad”.
Por este motivo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario condenó a Marcelo Fabián Liporaci y a Ricardo Cayetano Astudillo a siete años y medio de prisión por ser coautores del delito de asociación ilícita tributaria, en carácter de organizadores. Por esa misma calificación se condenó a Adrián Marcelo Zeballos a siete años de prisión.
A la contadora María Cristina Ottaviano se le fijó una pena cinco años y seis meses de prisión junto con una inhabilitación especial por once años para ejercer la profesión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena al considerarla integrante de la asociación ilícita tributaria. Marcelo Miranda Cairo y Eduardo Furini por su parte, fueron condenados a cinco años de prisión.
Por su parte, Atilio José Miotti, Marcos Rete y Néstor Rubén Tesorero recibieron condenas de cuatro años y tres meses, tres años y seis meses y tres años de prisión respectivamente. Fabián Guillermo Mele, Iván Enzo Dobboleta, Darío Raúl Migliorelli, Matías Ezequiel Centeno y María Guillermina Scariglia recibieron penas de tres años de ejecución condicional como partícipes secundarios. Por último, Nair Juana García y Hernán Racca fueron condenados a dos años de prisión. Contra esa resolución, los implicados presentaron sus recursos de casación.
Por otra parte, los jueces Yacobucci y Mahiques hicieron lugar a los planteos de dos de las defensas y absolvieron a María Guillermina Scariglia y a Darío Raúl Migliorelli.