La denuncia la realizó Leandro Mai, auditor del Ministerio Público de la Acusación, sobre Aldo Gerosa
Un auditor del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe consideró que un fiscal de la ciudad de Reconquista debe ser destituido de su cargo por su actuación en un caso de abuso sexual en el que presionó y violentó a la víctima, e intentó propiciar que el acusado acceda a una pena de 7 años a través de un juicio abreviado, informaron hoy voceros judiciales.
Se trata de Leandro Mai, auditor del MPA, quien considera que en el caso del fiscal Aldo Gerosa «procede la sanción de destitución en el cargo» por su actuación en un caso de una mujer que denunció a un familiar para quien la Fiscalía iba a pedir 32 años de cárcel.
El imputado, identificado como Marcelo Galaz, fue beneficiado con prisión domiciliaria -al día de hoy permanece en su casa- y con un juicio abreviado que bajaba la pena a 7 años y el pago de una compensación económica de seis millones de pesos.
El juez Santiago Banegas se negó a homologar el acuerdo entre Galaz, exsecretario privado del senador nacional Dionisio Scarpín, y una mujer que ahora es mayor de edad, y de la que abusó sexualmente desde los 4 hasta sus 10 años.
El auditor Mai concluyó que el fiscal Gerosa, que se desempeña como jefe de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género Sexual y Familiar, (Gefas) de Reconquista cometió faltas que «revisten de entidad suficiente como para poner en crisis su continuidad en el cargo».
«Esta auditoría se inhibe de continuar el presente procedimiento disciplinario en el entendimiento que en el caso en concreto procede la sanción de destitución en el cargo», indica el dictamen de Mai.
La destitución de un fiscal es potestad de la Legislatura de la provincia, razón por la cual el auditor concluyó su informe.
Mai le endilgó a Gerosa «haber revictimizado a la mujer víctima en situación de vulnerabilidad en el marco de las presentes actuaciones dándole un trato indecoroso, molestándola y presionándola para que firme un acuerdo de juicio abreviado sin haber velado por la salvaguarda de su intimidad, ni informarle los avances de las negociaciones con la defensa».
También le recriminó como «primera conducta disvaliosa» la «celebración de un acuerdo de prisión domiciliaria en fecha 30 de mayo de 2022 en clara violación a lo previsto por el artículo 10 del Código Penal e Instrucción General número 09/2018».
El auditor menciona en su dictamen que Gerosa presentó «el 17 de noviembre de 2022 un acuerdo abreviado por ante la Oficina de Gestión Judicial de Reconquista, el cual no cumplimentaba con los requisitos establecidos en el artículo 339 inciso 6 del Código Procesal Penal».
Para ese acuerdo, el fiscal «no acompañó la conformidad de la víctima y tampoco la rúbrica del fiscal regional respectivo», y tampoco fundamentó «la razón del cambio de calificación más favorable para el imputado ni la modificación de la pretensión punitiva en favor del mismo».
Mai dijo que no se expresaba en el acuerdo «cuál era la razón para que delitos que concurrían realmente entre sí sean condenados por el mínimo legal de la plataforma jurídica seleccionada en el abreviado, teniendo en cuenta la pretensión esgrimida en la acusación de 32 años de cumplimiento efectivo».
Finalmente, el auditor le endilgó a Gerosa «haber realizado durante marzo y abril de 2023 diversas declaraciones indecorosas e imprudentes en distintos medios de comunicación, poniendo en conocimiento de la ciudadanía que brindaba información sobre la marcha de la investigación a un tercero ajeno al proceso».
Según Mai, eso se dio «en una causa en donde la principal interesada, la víctima, siempre estuvo desinformada del estado de la misma, en contradicción a lo estipulado en el marco normativo vigente».