El juez federal Claudio Bonadio ordenó este lunes la excarcelación de Fabián Gutiérrez, ex secretario de la ex presidenta Cristina Kirchner, luego de aceptarlo como imputado colaborador en el marco de la causa que investiga supuestas coimas en la obra pública.
Así lo confirmaron fuentes judiciales luego de que Gutiérrez fuera detenido el pasado miércoles en Santa Cruz, acusado de participar en la cadena de recaudación ilegal de dinero.
Bonadio homologó el acuerdo que el viernes último el ex secretario firmó junto al fiscal de la causa, Carlos Stornelli, para sumarse a la lista de «arrepentidos».
En el encuentro que tuvo con el fiscal, Gutiérrez aportó detalles sobre el traslado de bolsos con dinero, aunque no trascendieron detalles debido al hermetismo que rodea la causa.
No obstante, el ex secretario negó la acusación que hizo el ex secretario de Obras Públicas José López, quien lo señaló como la persona que le entregó los bolsos con casi 9 millones de dólares que tenía en su poder la madrugada del 14 de junio de 2016 cuando fue detenido en un convento de General Rodríguez.
La detención de Gutiérrez tuvo lugar el pasado miércoles junto a otras cuatro personas, entre ellas, el otro ex secretario de los Kirchner Daniel Álvarez, quien aún sigue con prisión preventiva a la espera de que Bonadio defina su situación procesal.
Por otra parte, el empresario periodístico Sergio Szpolski completó este lunes la declaración que había comenzado a dar el pasado viernes a raíz de la documentación de la causa que señala que recibió unos 200 millones de pesos para la impresión de boletas del Frente para la Victoria para las elecciones de medio término del 2013.
Szpolski confirmó que la imprenta a su cargo realizó unas 16 millones de boletas para los candidatos de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires lo que implicó -según dijo- un precio de entre 40 y 50 centavos por unidad.
Sobre ello, señaló que el encargo fue de la Jefatura de Gabinete, entonces a cargo de Juan Manuel Abal Medina, a quien Bonadio ya indagó y resta que defina si lo procesa o no.
En tanto, la Cámara Federal concedió este lunes el arresto domiciliario al empresario Néstor Otero, de 79 años, quien había pedido la medida por padecer «hipertensión arterial, diabetes y antecedentes de hipertrofia protática, bronquitis, y esteatosis hepática».
«Entendemos que corresponde conceder el beneficio peticionado, ya que un análisis lógico en sentido humanitario, indica -sin duda alguna- que el nombrado, con una edad avanzada, un estado de salud deteriorado y con las patologías crónicas, evolutivas y no curables que reviste (sobre todo en relación a la atención de la diabetes), pueda permanecer en su domicilio, atendido por sus médicos de confianza y contenido por su núcleo familiar», sostuvieron los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.
Otero, según los magistrados, está en una situación «altamente riesgosa en cuanto a su estado físico, puesto que resulta de público conocimiento que una persona longeva y con serios trastornos en su salud».
También tuvieron en cuenta la situación de la cónyuge del empresario, quien sufre de alzheimer y parkinson, «requiriendo asistencia respiratoria y alimentación por botón gástrico circunstancia que por demás amerita cuidados permanentes y contención afectiva de su familia».
«No sólo se destaca el delicado cuadro clínico del imputado al cual ya hicimos alusión, sino que, a su vez, se verifican particularidades por las cuales atraviesa su entorno íntimo, más específicamente su esposa, que no pueden soslayarse al momento de resolver la incidencia», sostuvo el Tribunal en su fallo.
Los camaristas evaluaron, además, que para asegurarse la eventual sujeción de Otero a la causa existen dispositivos electrónicos como ser pulseras y sistema de GPS, que «de modo eficiente, pueden asegurar que el nombrado continúe cumpliendo de manera estricta su detención».
«Sobre el punto, cabe advertir que una medida de esta índole que se cumpla bajo una modalidad de restricción de menor entidad – como lo es el arresto domiciliario- fundado en razones humanitarias, no puede implicar un peligro procesal mayor, más cuando este beneficio presupone la prisión preventiva, y no la libertad durante el proceso», concluyeron los jueces.