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Política y Economía

Diez claves de la Ley de Identidad de Género, que cumple este lunes 10 años de su sanción


El 9 de mayo de 2012 se sancionó la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 otorgando mayores beneficios a un sector que reclamó durante muchos años

Diez claves de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, que cumple este lunes 10 años de su sanción por parte del Congreso Nacional.

Qué es la identidad de género: el artículo 2 la define como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Y agrega que ello “puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

Quiénes pueden adecuar su identidad registral a la de su autopercepción: el artículo 3 señala “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.

Cuáles son los requisitos para hacerlo: quienes deseen la rectificación registral deberán “acreditar la edad mínima de 18 años”, presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas para adecuar el acta de nacimiento y la entrega de un nuevo DNI, que conservará el número original, y expresar en esa nota el nuevo nombre de pila escogido.

Requisitos y derechos en el caso de quienes tienen menos de 18 años: niños y adolescentes tendrán que requerir la rectificación por intermedio de “sus representantes legales”, nota que deberán contar con la “expresa conformidad del menor”. La Ley de Identidad de Género contempla la “capacidad progresiva” y el “interés superior” de ellos, derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional Nº 26.061. Si el representante legal se niega a requerir la rectificación, el niño podrá apelar a una “vía sumarísimo” para que el Poder Judicial resuelva, el cual también tendrá que contemplar ambos derechos.

Condiciones de la tramitación: el artículo 6 señala de modo taxativo que es gratuito, personal y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado”. También establece que las autoridades administrativas deberán proceder a la rectificación solicitada “sin necesidad de ningún trámite judicial”.

No al estigma: El mismo artículo de la norma prohíbe que en la partida de nacimiento y en el nuevo DNI quede asentada cualquier referencia a la Ley de Identidad de Género.

Adopción y otros derechos inalienables: el artículo 7 indica que quienes rectifiquen su identidad de género no verán “alterados” los derechos “provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción”

Chances de una nueva rectificación: ante esa eventualidad “sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial”, expresa el artículo 8.

Salud integral: el artículo 11 garantiza el “libre desarrollo personal” de quienes hayan adecuado en los registros públicos su identidad de género. Esto implica, establece la norma, que podrán “acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”. Agrega la norma que “para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona”.

Trato digno: La norma, en su artículo 12, promueve el “trato digno” y el respeto a la identidad adoptada, en especial cuando se trate de niños y adolescentes, “que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad”. Y agrega: “A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”.