La Justicia de Chubut benefició con una «probation» a un hombre de 66 años que abusó durante tres años de dos niñas, que eran nietas de su pareja, en la ciudad de Trelew.
El juez que entendía en el caso había enviado el hombre a juicio pero la Cámara Penal admitió un pedido de la defensa para que se le permitieran cumplir 30 horas de tareas comunitarias, luego de imputarse el delito de «abuso simple» contra las dos menores. .
La primera decisión, de acuerdo con lo informado por el diario Jornada, corresponde al juez Sergio Peña, mientras que la Cámara Penal de Trelew está integrada por los magistrados Alejandro Defranco, Omar Florencio Minatta y Roberto Barrios.
La Fiscalía recusará la sentencia de los magistrados e insistirá para que el abusador sea juzgado y se obtenga una condena por su aberrante conducta.
Al acusado le adjudican el abuso de dos niñas hermanas entre sí y nietas de su pareja.
Una de las niñas fue sometida a abusos entre 2012, cuando tenía 11 años, y 2015.
Los abusos consistían en tocamientos en partes íntimas y besos en la boca, se detalla.
«En otras oportunidades, el imputado se desnudaba, la tocaba y se acostaba al lado de ella en la habitación contigua a la de su abuela, introduciéndole los dedos en partes íntimas y ejecutando juegos sexuales», se indicó en la denuncia radicada.
También se señaló que la menor era sujetada con fuerza con el acusado a la altura de la costillas, cada vez que decía que le iba a comunicar su calvario a la abuela.
El abuso de la hermana menor comenzó en diciembre de 2013, cuando tenía 10 años.
«La niña, con 10 años de edad y hasta el mes de diciembre del año 2014 en oportunidad en que la menor se quedaba a dormir en la casa de su abuela durante los fines de semana, sabiendo lo que hacía, conociendo la edad de la misma, por ser nieta de su pareja, abusó sexualmente de ella, realizándole tocamientos en los pechos y en la cola por encima de su ropa, y besándola en otras oportunidades», se indicó en la primera sentencia.
Uno de los argumentos de los camaristas es que «no se puede sostener que en los casos de abusos sexuales simples la ley establece una prohibición expresa de otorgar la probation, cuando es la misma ley que lo permite en forma muy clara y no surge prohibición alguna de la citada Convención Interamericana».
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