Política y Economía

Bienes Personales: vence el plazo para repatriar parte de los fondos declarados en el exterior


Se tiene que traer al menos el 5% y con ello se accede a un tratamiento equivalente al que tienen los fondos en el país

Los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales con fondos en el exterior declarados tienen tiempo hasta este jueves 31 de marzo para poder repatriar al menos el 5% de su capital y acceder a una alícuota reducida.

Según confirmó hace unos días el Banco Central, se podrán usar las mismas cuentas bancarias especiales que se usaron el año pasado para esta operación. De acuerdo con datos del BCRA, en el exterior existen unos U$S 240.000 millones de argentinos depositados en cuentas, que son fondos declarados. 

Los fondos repatriados deben permanecer depositados hasta el 31 de diciembre de 2022 o afectarse en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

  • Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

La alícuota del impuesto para los que tienen fondos en el exterior es del 0,7%, entre cero y $3 millones; del 1,2%, para entre $3 millones y $6,5 millones; del 1,8%, para entre $6,5 millones y $18 millones; y de 2,25%, para los de más de $18 millones.

Pero quienes traigan fondos tendrán el mismo tratamiento que reciben los contribuyentes con cuentas declaradas en el país. Esto es, una alícuota del 0,5% para la primera escala, del 0,75% para la segunda, del 1% para la tercera y del 1,25% para la cuarta. Por otro lado, los que tengan fondos en el exterior por el equivalente a entre $100 y $300 millones tributarán 1,50% y los de más de $300 millones, el 1,75%.

De acuerdo con un reporte del estudio contable Rizza el impuesto “se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que el contribuyente posea en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año”.

Los cambios de mayor relevancia que surgieron para el período 2022 son:

  1. BIENES EXENTOS: El valor a partir del cual se pagará impuesto a la vivienda familiar pasó de 18 a 30 millones de pesos. La vivienda familiar que no supere los 30 millones de pesos es el único inmueble que no tributará. Se considera vivienda familiar a la casa de residencia permanente.
  2. MINIMO NO IMPONIBLE: Desde este 2022, el mínimo no imponible se elevó de 2 a 6 millones de pesos. Esto abarca la suma de todos tus bienes (sin tener en cuenta la vivienda familiar, y algún otro bien exento). Si la suma supera los 6 millones de pesos, se deberá pagar según la alícuota que te corresponde a ese total.
  3. BIENES EN EL EXTERIOR: Pagarán una alícuota máxima de 2.25%. El porcentaje dependerá del monto total de tus bienes, y del monto total de tus bienes en el exterior. Para determinar la alícuota, se deberán sumar todos los bienes en posesión: locales y en el exterior. Esa suma te dará la alícuota (porcentaje) sobre la que se deberá tributar. Pero esa alícuota solamente se aplicará sobre los bienes que poseas en el exterior.
  4. VALOR: El valor base a partir del cual se determinará si se debe pagar o no el impuesto, se va a actualizar de manera anual y automática.