El mismo detalla la obligación del pase sanitario en el sector público, la suspensión de eventos masivos (se permiten hasta 500 personas) y un aforo del 70 por ciento
El gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, firmó este jueves un nuevo decreto por el avance del Covid en la provincia, el cual detalla la obligación del pase sanitario en el sector público, la suspensión de eventos masivos (se permiten hasta 500 personas) y un aforo del 70 por ciento. El decreto 3374 tiene fecha de este 30 de diciembre y regirá hasta el 28 de febrero de 2022.
El escrito con las nuevas restricciones establece que la atención pública será con personas vacunadas y el resto hará teletrabajo. Por otro lado, «los locales gastronómicos continuarán con su modalidad (y horarios habilitados) hasta hoy».
Las habilitaciones y restricciones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios siguen igual, salvo las alcanzadas por el decreto N° 2915/21 de «pase sanitario» y los nuevos límites de aforo.
Según el texto, en todo en territorio provincial:
-Quedarán suspendidos con carácter preventivo, los eventos masivos organizados de más de quinientas (500) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados. Puede haber permisos especiales para encuentros de hasta mil según el lugar.
Quedan comprendidas en la suspensión de eventos masivos dispuesta en el párrafo precedente, las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.
-En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores.
Sin exceder en las actividades la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta que en el presente Artículo se establecen.
-La Administración Pública centralizada y descentralizada, conforme el Decreto N° 1460/21, el ejercicio por parte de las máximas autoridades de las jurisdicciones de la facultad de convocar al retomo a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores, se realizará priorizando el teletrabajo y la convocatoria de quienes cuenten con el esquema de vacunación completo de dos (2) dosis contra la COVID-19, aplicado con una antelación de al menos catorce (14) días corridos.
-Las autoridades municipales y comunales podrán adoptar en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente Decreto y, de conformidad al Artículo 9° del Decreto N° 2915/21, disponer en ellos la necesidad de contar con el esquema de vacunación completo, para participar en otras actividades adicionales a las definidas en ese acto.
Tiempo de aislamiento
«Casos confirmados», según la definición de la autoridad sanitaria: 1) con esquema de vacunación completa (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo): aislamiento por siete (7) días corridos y los tres (3) días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo.
Sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto: aislamiento por diez (10) días corridos.