La Cámara Federal de Casación Penal declaró este miércoles imprescriptibles los delitos de corrupción, al revocar un fallo que había declarado extinguida la acción penal en el caso de supuestos pagos de sobreprecios en la causa IBM- DGI.
Los jueces Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani revocaron la prescripción decretada en ese caso y ordenaron al Tribunal Oral Federal 3 que realice el juicio cuanto antes.
La investigación apunta a determinar si existieron pagos de sobreprecios desde el Estado Nacional por 120 millones de dólares/pesos en los años 90, en lo que se conoció como el proceso de informatización de la Dirección General de Impositiva (DGI).
En la causa se encuentran acusados ejecutivos de la empresa multinacional IBM y ex funcionarios nacionales.
En mayo de 2016 el Tribunal Oral Federal 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción por el paso del tiempo, lo que fue apelado tanto por la Fiscalía como por la Oficina Anticorrupción (OA).
En diciembre de ese mismo año, los jueces Hornos y Gemignani revocaron esa decisión, y el primero de ellos consideró que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción.
«Hemos afirmado que los graves casos de corrupción constituyen un delito de carácter constitucional, sin embargo resta precisar cuáles son las consecuencias que acarrea el hecho de que el constituyente los haya catalogado como parte de los posibles atentados contra el sistema democrático», sostuvieron los jueces en el fallo.
«Se observa que el caso se trataría de una emblemática maniobra de corrupción, en la que se acusa a los imputados por el desfalco en perjuicio del Estado de decenas de millones de dólares en el marco del proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impuestos (DGI), en el que habrían estado implicados ejecutivos de la empresa multinacional IBM junto con funcionarios del Gobierno Argentino», evaluaron en el fallo.
En función de ello señalaron que «el juzgamiento eficaz de los hechos imputados debe ser asegurado». «Declarar la extinción de la acción penal en este caso implicaría un acto jurídico opuesto a los principios fundamentales de la Constitución Nacional», concluyeron. Los camaristas evaluaron que la norma «prevé la imprescriptibilidad de la acción penal».