Además, el ministro de Trabajo explicó que el aguinaldo de diciembre no estará alcanzado por el impuesto para aquellos trabajadores "cuyo salario promedio en el segundo semestre sea inferior a $175.000"
El Gobierno oficializó hoy la decisión de aumentar a $ 175.000 mensuales el monto mínimo no imponible para el pago del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, e incluyó a fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros en la exención del gravamen para instrumentos financieros denominados en pesos.
Para ello, el Poder Ejecutivo emitió los decretos 620/2021 y 621/2021, ambos publicados en el Boletín Oficial; el primero de ellos, incrementó el piso de $ 150.000 y el umbral de $ 173.000 a $ 175.000 y $ 203.000, respectivamente.
También eximió del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.
Con esta actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando se aprobó la ley en abril, seguirán sin pagar el impuesto.
La medida persigue el objetivo de fortalecer el poder adquisitivo de los contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno; y, al mismo tiempo, busca asegurar que durante 2021 no aumente como consecuencia del crecimiento de los salarios nominales, la cantidad de personas alcanzadas este año por el tributo.
De esta manera, el aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal impulsado por el Gobierno y sólo seguirán pagando aproximadamente el 10% de los trabajadores.
En ese sentido, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, explicó hoy que el objetivo del Gobierno es «mantener una población gravada por el Impuesto a las Ganancias cercano al 10 por ciento de los asalariados», que «representan entre el 25% y 26% de la masa salarial total», al explicar la suba a 175.000 pesos del piso de tributación y que exime de pagarlo a 1.267.000 empleados.
La medida «entra en vigencia a partir de septiembre, no es retroactivo», dijo esta tarde Moroni en una conferencia de prensa en la Casa Rosada, al término de una reunión que mantuvo con el presidente Alberto Fernández, al tiempo que aclaró que «aquellas empresas que ya hicieron las liquidaciones, las retenciones, las cifras serán devueltas por la AFIP».
Además, el ministro explicó hoy que el aguinaldo o Sueldo Anual Complementario de diciembre no estará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias para aquellos trabajadores «cuyo salario promedio en el segundo semestre sea inferior a $ 175.000».
Fuentes oficiales subrayaron que «la reforma de Ganancias llevada adelante por el Gobierno nacional es sustentable y progresiva».
«Durante la administración de Juntos por el Cambio se duplicaron los trabajadores alcanzados por este impuesto. La ley buscó volver a los niveles anteriores al período 2015-2019, y que casi 1,3 millones de trabajadores dejaran de pagar el tributo», indicaron.
La reforma también permitió que solo el 10% de los trabajadores registrados en relación de dependencia paguen el impuesto.
El mínimo no imponible del impuesto, todas las deducciones y las escalas del impuesto volverán a actualizarse a partir del 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.
El segundo de los decretos, incluyó a fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros en la exención del impuesto a Ganancias para instrumentos financieros denominados en pesos.
La norma puntualiza que «el objetivo es promover integralmente el ahorro en pesos y eliminar la discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros».
Para ello, subraya, «resulta necesario que las personas que confían en el peso con depósitos con cláusulas ajuste también tengan beneficios impositivos similares».
En este sentido, se establecen «nuevas herramientas para que, mediante la política fiscal, incentiven el desarrollo de un mercado de capitales robusto que, al no estar dolarizado, canalice de manera estable y sostenida el ahorro financiero hacia el sector productivo del país, para crecer más y generar más y mejor empleo y también más divisas genuinas a través de exportaciones».
Al respecto, el decreto indica que «se establecen en esta oportunidad las pautas y requisitos que deben cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional».
Remarca que estas pautas tienen por objeto «fomentar la inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV)».
En ese sentido, la norma determina que «existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75% del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero».
El decreto fija que, para ser alcanzados por la exención, estos instrumentos deben estar destinados «al fomento de la inversión productiva», lo cual incluye «la inversión o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura».
A su vez, estos proyectos deben destinarse «a actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios, tales como agropecuarios, ganaderos, forestales, inmobiliarios, telecomunicaciones, infraestructura, energía, logística, economías sustentables, promoción del capital emprendedor, pesca, desarrollo de tecnología y bienes de capital, investigación y aplicación de tecnología a la medicina y salud, ciencia e investigación aplicada, extracción, producción, procesamiento y transporte de materias primas, desarrollo de productos y servicios informáticos».
También comprende «al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)», como así también «aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las mipymes».