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Comienza la devolución de Ganancias a jubilados: qué requisitos hay que cumplir


Por única vez el retorno será de dos cuotas juntas, para luego devolver una por mes

Desde este martes 24 de agosto y hasta el 30 de este mes cobrarán los jubilados y pensionados con haberes más altos, y aquellos que ganen menos de $ 150 mil brutos -y que cumplan ciertos requisitos- no tendrán el descuento del impuesto a las Ganancias.

Desde el gobierno aclararon que la devolución será en dos cuotas por lo retenido desde comienzos de año, mientras que el resto del año tendrán la devolución de una cuota por cada mes.

Son 130 mil los jubilados y pensionados de Anses que dejarán de pagar el impuesto y unos 30 mil abonarán menos. Además, el beneficio alcanza a 70 mil afiliados de cajas provinciales no transferidas a Nación.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR PARA QUEDAR EXENTOS DE GANANCIAS

  • Con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.346, dicho monto se elevó a ocho jubilaciones mínimas vigentes para cada mes, lo que en agosto implica $184.520 si no tributan el impuesto a los Bienes Personales y si no tienen otros ingresos o los tienen –por ejemplo, alquileres, intereses- pero inferiores a los $167.678.
  • Si tributan bienes personales y tienen otros ingresos superiores a ese valor, al igual que en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, están exentos de Ganancias si perciben menos de $150.000 brutos.

CÓMO REALIZAR LA DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS (FORMULARIO 572)

  • Para informar las deducciones, otros ingresos, cargas de familia y percepciones para ser tenidas en cuenta en la determinación de la retención del Impuesto a las Ganancias, a través del Formulario 572 web, por medio del sistema SIRADIG de Afip.
  • La presentación se debe realizar cuando haya una novedad a informar (por ej.: nacimiento de un hijo) o al finalizar cada período fiscal, a fin de ser tenidas en cuenta para el ajuste anual. Generalmente, el vencimiento para la declaración de un período fiscal finaliza el 31 de marzo del año siguiente al que se declara.
  • Este trámite se realiza a través de la página web de Afip con clave fiscal.