El postulante aparece en el Registro de Infractores de la Justicia electoral desde las PASO de 2019, aunque puede abonar esa cifra para levantar la sanción
Una insólita situación podría complicar a uno de los principales precandidatos a integrar el Congreso a partir de diciembre, ya que, de no pagar una multa de 50 pesos, se vería impedido de asumir su banca.
La deuda se debe a que no justificó su ausencia en una de las últimas elecciones, lo cual es sancionado por el Código Electoral Nacional. El involucrado en esta desopilante situación es ni más ni menos que el primer precandidato a diputado nacional del Frente de Todos por la Ciudad de Buenos Aires, Leandro Santoro.
El legislador porteño y asesor presidencial no votó en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto de 2019, en las que Alberto Fernández derrotó a Mauricio Macri y se consagró como Presidente electo. Pese a que hay diversos motivos por los que un elector puede no asistir a cumplir con su deber cívico de sufragar, el referente de los radicales K no justificó su ausencia ante el Juzgado federal con competencia electoral que conduce María Romilda Servini, quien tiene jurisdicción sobre la Ciudad de Buenos Aires. Además, tampoco abonó la multa de 50 pesos que pesa por su faltazo.
Por esa razón, Santoro se encuentra anotado dentro del Registro de Infractores al Deber de Votar. Según establece el artículo 125 del Código Electoral Nacional, «el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección»: ese período recién vence en agosto de 2022.
El asesor de Alberto Fernández no es el único que figura entre los infractores, pero otros postulantes tienen incumplimientos anteriores, por lo que la imposibilidad legal de asumir un cargo público ya prescribió.
El neurocientífico y precandidato a diputado nacional por Juntos, Facundo Manes, es otro de los que pegó el faltazo a una elección y no justificó su ausencia ni pagó la multa. En su caso, no votó en las primarias legislativas de 2017 ni las generales de ese año, por lo que su multa asciende a 100 pesos.
Similar es la situación del postulante a integrar la Cámara baja por Juntos por el Cambio en la Ciudad Ricardo López Murphy, quien no emitió su sufragio en las generales de 2017 y tiene que abonar una multa de 50 pesos por no haber justificado su ausencia.
Entre los motivos avalados por el Código Electoral Nacional para no asistir a una elección (para las personas de entre 18 y 70 años) se encuentran «los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables» y «los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto». En el primer caso, esas personas deben acercarse hasta la sede policial más cercana para que dé fe de su situación, mientras que en el segundo caso debe tenerse un certificado médico.
En caso de no poder votar por alguno de estos motivos, el ciudadano tiene que justificar su ausencia ante el Juzgado electoral que le corresponda y, en caso de que no haya motivos razonables, deberá abonar una multa, que va de los 50 a los 500 pesos.