Economía

Oficializan requisitos del Repro II para los salarios de junio


A través de la resolución 388/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 8

 

El Ministerio de Trabajo oficializó hoy los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en junio último.

Así lo hizo a través de la resolución 388/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 8.

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos, se tomará la facturación registrada en junio de 2019 y el periodo comprendido entre el 1 y el 21 de junio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 71% en términos nominales.

Estos mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no críticos, con la diferencia de que la comparación se hará entre mayo de 2019 y el mismo mes de este año.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 119% en términos nominales.

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con la del periodo comprendido entre el 1 y el 21 de junio de este año.

Por otra parte, en función de la situación económica y laboral observada en junio, el Comité entendió que no se deben modificar los parámetros de la fase de selección definidos para mayo, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar.

Al respecto, el máximo admitido para la variación de la facturación y del IVA compras será de 71% para los sectores afectados no críticos (era del 69% en mayo) y del 113% para los efectores de salud (era del 112%).

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.