El homicidio de Lorena Vanina Antivero fue cometido el 10 de julio de 2017
Un hombre de 43 años fue condenado este miércoles a prisión perpetua en la ciudad de Rafaela por el femicidio de su pareja, a quien asesinó a golpes y por asfixia en una casa, a la que concurrió a pesar de que tenía prohibido acercarse por una orden judicial, informó el Ministerio Público de la Acusación (MPA).
El homicidio agravado por femicidio fue cometido el 10 de julio de 2017 en la ciudad del oeste santafesino y la víctima había sufrido “sometimiento psicológico, físico y económico constante” de parte del ahora condenado, “así como un permanente menoscabo a la dignidad de la víctima como mujer”, sostuvo la fiscal del caso, Ángela Capitanio.
Un tribunal integrado por los jueces Javier Bottero y José Luis Estévez, y el conjuez Nicolás Roggiani, condenó al término de un juicio oral a Ramón Alberto Palavecino (43) por el femicidio de su pareja, Lorena Vanina Antivero, señalaron voceros judiciales.
El crimen mediado por un contexto de violencia de género ocurrió en una vivienda ubicada en calle Pueyrredón al 1400 de la ciudad de Rafaela, en la que residía la víctima.
Según se ventiló durante el juicio, la causa de muerte fue asfixia por comprensión y golpes en la cabeza.
“Estamos muy conformes porque los jueces resolvieron condenar a Palavecino por unanimidad y le impusieron el monto de la pena que habíamos solicitado en nuestros alegatos”, dijo tras finalizar el juicio la fiscal Capitanio.
Además, valoró “el aporte de los testigos” y subrayó que “a raíz de distintos motivos, entre ellos, el temor, no es sencillo lograr declaraciones”.
No obstante, hizo hincapié en que “en este caso, brindaron información que ayudó a reconstruir el contexto de violencia de género que sufría la víctima”.
La fiscal Capitanio señaló que “la relación del condenado y Antivero estuvo signada por la violencia de género” y, en esa línea, agregó que de acuerdo a las evidencias reunidas en el proceso “existió sometimiento psicológico, físico y económico constante de parte del hombre, así como un permanente menoscabo a la dignidad de la víctima como mujer”.
La fiscal aclaró que “a raíz de episodios de violencia y amenazas, al momento del femicidio estaba vigente una medida de distancia a favor de la víctima que establecía una prohibición de acercamiento del hombre”.