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Con el regreso de la presencialidad en niveles primario e inicial, así siguen las restricciones


El gobierno provincial dio a conocer las medidas que regirán en Santa Fe hasta el 9 de julio. En Rosario, el nivel secundario seguirá con la modalidad virtual

El gobierno de la Provincia dio a conocer este viernes por la noche cómo siguen las restricciones en Santa Fe, que regirán desde este sábado 26 de junio hasta el viernes 9 de julio inclusive. La nota de la jornada pasa, como ya era de público conocimiento, por el regreso de las clases presenciales en los niveles primario e inicial en todo el territorio santafesino.

En Rosario y en el departamento La Capital, el nivel secundario seguirá en modalidad virtual, como parte de las medidas que implementa el gobierno provincial para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus.

Luego de eso, no hay grandes cambios con respecto al panorama actual. Se mantiene el horario de la actividad del comercio mayorista y minorista, con atención al público en los locales, hasta las 19. Hasta esa hora pueden funcionar con público los gastronómicos, y luego, hasta las 23, con delivery o take away.

La circulación vehicular en la vía pública sigue desde las 6 y hasta las 20. Dentro de ese rango horario sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.

Las actividades suspendidas, en detalle:

– Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

– Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

– Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.

– Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

– Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Admínistratíva de la Jefatura de Gabínete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

– Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

– Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

– Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

– Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre. j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.

– Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horarío autorizado para su funcionamiento.

– Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

– Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los ani males.

– Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

– Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.