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Confirmaron la intervención judicial de la empresa Correo Argentino S.A.


La resolución de primera instancia, dictada en el marco del proceso de "salvataje" de la empresa, había sido ordenada a pedido de la fiscal Gabriela Boquin

La Cámara Nacional en lo Comercial dispuso que continúe la intervención judicial en la empresa Correo Argentino, dispuesta por la jueza Marta Cirulli en marzo de 2020 cuando, por falta de información y para evitar potenciales perjuicios a acreedores, ordenó el «desplazamiento total» de sus directivos.

La resolución de primera instancia, dictada en el marco del proceso de «salvataje» de la empresa, había sido ordenada a pedido de la fiscal Gabriela Boquin, al que adhirió el Procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini, tras el fracaso de propuestas de acuerdo de pago a acreedores y denuncias de «vaciamiento».

Contra esa resolución la concursada presentó un recurso que fue rechazado por la Sala B de la Cámara en concordancia con las observaciones formuladas por la fiscal y las sindicaturas que intervienen en la causa.

Las accionistas Socma y Sideco sostuvieron que siempre colaboraron para evitar la quiebra de la empresa, la que, afirmaron, «se mantiene» por sus aportes «desde que sus bienes fueran expoliados por el Estado Nacional, que actualmente continúa utilizándolos».

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Agregaron que eran «erróneas» las estimaciones sobre el pasivo realizadas por la magistrada de primera instancia, y reclamaron que se aclaren cuáles eran las facultades de la concursada respecto del procedimiento de cramdown.

Las accionistas pidieron medidas de prueba, pero la Sala B de la Cámara afirmó que las mismas «resultan incompatibles con el examen de esta medida provisional, limitada a esta etapa acotada del procedimiento de cramdown y porque además, la cuestión puede resolverse con las constancias obrantes» en la causa.

El tribunal recordó que la ley 24.522 habilita al juez a disponer la separación del concursado de la administración cuando se incurre en algunas de las conductas enunciadas en la misma norma como «la omisión de información que el juez o el síndico le requieran» y «en general, cualquier acto en perjuicio potencial o evidente para los acreedores».

Agregó que «en esa línea» la juez Cirulli profundizó la medida teniendo en cuenta el pasivo posconcursal que «aun cuando se tomara como referencia» aquel reconocido por la apelante, 118.363.388,68 pesos, se aprecia relevante considerando la casi nula actividad que la deudora desplegara durante estos años».

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Las camaristas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso dijeron que «a ese respecto no sólo cabe cuestionar la existencia de que esas deudas que sin hesitación agravan la situación de la masa de acreedores, sino el hecho de que en esta instancia todavía no pueda determinarse de modo claro su extensión, con la consiguiente imposibilidad de garantizar un adecuado control del Magistrado concursal».

En tal sentido, para justificar la intervención judicial, señalaron que «resulta necesario controlar que estas situaciones no se sigan produciendo» y que el juez del concurso «pueda estar al tanto» de las operaciones de la empresa «que en el pasado no fueron canalizadas para lograr la pertinente autorización».

Sobre las referencias efectuadas por la concursada respecto de que sus bienes habrían sido «expoliados» por el Estado Nacional, el tribunal de segunda instancia remarcó que «dichas cuestiones competen al Fuero Federal, donde son ventiladas».