La mujer de 25 años murió tras recibir alrededor de medio centenar de puñaladas
La Cámara Nacional en lo Criminal confirmó el procesamiento de un joven venezolano por el homicidio agravado por violencia de género y ensañamiento de su expareja, que murió tras recibir alrededor de medio centenar de puñaladas en presencia del pequeño hijo de ambos, trascendió hoy en tribunales.
La medida fue dictada contra José Antonio Rangel Moyetón (28 años), por el hecho que tuvo como víctima a quien fuera su novia, Mayerling Mariana Blanco Bravo (25, de la misma nacionalidad), registrado la tarde del 18 de abril último en un departamento de la calle Yerbal al 2900 del barrio porteño de Flores.
La Policía de la Ciudad llegó al lugar alertada por vecinos y una cuidadora del hijo de la pareja, que dijo que el niño de tres años le había contado: «Papi golpeó a mami; mami se desmayó lentamente. Papi le dio con un cuchillo, agarró a mami por el cuello, le pedí a papá que llamara a una ambulancia y papá prendía un cigarrillo, le pedía a mami que se levantara a cocinarme y no se levantaba’.
En el lugar se secuestró un cuchillo tipo carnicero, de mango blanco, con una hoja de 14 centímetros de largo, con presencia de manchas hemáticas y filamentos pilosos y más tarde una autopsia indicó que el cadáver presentaba 47 heridas en el cráneo, cara, cuello, tórax y miembros superiores, y la considerada mortal «en el cuadrante superior de la mama derecha».
Con la intervención de la División Homicidios de la Policía, Rangel Moyetón fue hallado tres días después en un hotel de esta ciudad y al momento de exponer su defensa, dijo que la que había iniciado el ataque había sido su expareja y que, como se hallaba en peligro su vida, había forcejeado hasta que Blanco Bravo se cayó sobre el cuchillo que portaba.
La Sala I de la Cámara rechazó la versión exculpatoria al evaluar las pruebas reunidas en el caso, entre ellas la autopsia, según la cual hubo una «lucha feroz» en la que «la mujer intentó defenderse de la agresión no lográndolo, evidentemente por la fuerza y el elemento que éste utilizó para quitarle la vida».
Según el Tribunal «la cantidad, la entidad, la ubicación, la secuencia» de las lesiones «defensivas» y «la posición de los contrincantes no se compadecen con la dinámica del hecho relato por el imputado, quien intenta presentarse ajeno y víctima de una agresión ilegítima de la que se habría defendido».
De acuerdo con testimonios, las agresiones a la víctima eran repetidas e incluso en varias ocasiones apareció con signos de haber sido golpeada. De hecho, distintos testigos señalaron que el procesado «trataba mal» a su pareja y otros vecinos aportaron datos considerados «relevantes» para la acusación.
La Sala I de la Cámara concluyó que la pareja «tenía discusiones acaloradas, que la mujer era víctima de maltratos físicos por parte del causante» y que «evidentemente no había formalizado antes denuncias en su contra por temor a sufrir represalias, como perder a su hijo» y se le había advertido que la iba a matar si la veía con otro.
Para confirmar el procesamiento por un delito que prevé una pena de prisión perpetua, los camaristas Jorge Rimondi y Pablo Lucero tuvieron en cuenta la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminacion contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, reflejada en la ley local 26.485.