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Un juez aprovechó una condena de abuso para hacer pedagogía sobre la perspectiva de género


Juez Pablo Barbirotto

El fallo que fue dispuesto por el juez penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Barbirotto, le da preeminencia al testimonio de la víctima que había denunciado el abuso perpetrado cuando ella tenía 15 años y su victimario 17, pero no presentaba marcas visibles en el cuerpo

Un joven entrerriano fue encontrado culpable de un hecho de abuso sexual con acceso carnal ocurrido hace tres años cuando tanto el acusado como la víctima eran menores de edad, en virtud de una sentencia con «perspectiva de género» que incluye una definición sobre consentimiento aplicado al acto sexual y critica las defensas basadas en prejuicios o estereotipos de género.

El fallo que fue dispuesto por el juez penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Barbirotto, le da preeminencia al testimonio de la víctima que había denunciado el abuso perpetrado cuando ella tenía 15 años y su victimario 17, pero no presentaba marcas visibles en el cuerpo.

La defensa había alegado que ella buscó en todo momento mantener relaciones sexuales con el denunciado e intentó desacreditar sus dichos dando a entender que ella tenía una «vida sexual activa».

Sin embargo, el juez basó su decisión en el relato de la víctima, sin restarle credibilidad.

Así, conceptualizó al consentimiento como «una aceptación inequívoca y voluntaria para hacer una cosa o dejar que se haga», entendiendo que una persona ha consentido en mantener una relación sexual solo si se ha aceptado en forma libre y voluntaria. «Sin consentimiento, la actividad sexual, es una agresión sexual», señala el magistrado en su veredicto.

Además, explicó que el consentimiento debe ser dado libremente y que se puede consentir una cosa y no otra, y que puede ser reversible, pudiendo retirarlo en cualquier momento. Además, la anuencia nunca debe darse por sentada porque nunca se presume.

Entre Ríos: Juez dicta fallo con perspectiva de género: "Sin  consentimiento, la actividad sexual, es una agresión sexual".

En cuanto a la ausencia de lesiones físicas de la víctima, estableció que esta interpretación «desatiende que las agresiones sexuales pueden producirse sin la presencia de huellas en la victima o en sus objetos materiales».

En este fallo que también intenta cumplir «una función pedagógica afirmando contundentemente que el ‘No’ es ‘No'», el juez llama la atención sobre el hecho de que la falta de consentimiento que se da por sentado en la realización de cualquier denuncia, sin embargo es motivo de dudas y repreguntas en el caso de los delitos sexuales.

«Así a modo de ilustración de lo que se intenta explicar vale el siguiente ejemplo: supongamos que una mujer camina por la vereda de una calle no muy transitada. Un hombre se acerca y le roba su teléfono celular. La mujer decide ir rápidamente a realizar la denuncia por robo a la fiscalía», dice el fallo al que tuvo acceso Télam.

«Seguramente al recepcionarle la denuncia no se le preguntará como estaba vestida. Tampoco si en realidad la víctima le regaló el teléfono al denunciado y ahora se arrepiente. Ni si la denuncia solo tiene por finalidad perjudicar al acusado. Seguramente tampoco se cuestionará el hecho de que como la víctima ya le había regalado anteriormente un celular a ese hombre, este habría presumido que le correspondía arrebatarle el celular», prosigue.

Sin embargo, todas estas preguntas -en torno al consentimiento de la víctima para mantener relaciones sexuales con el acusado- fueron formuladas en el curso del debate.

«Es que cuando se trata de delitos contra la integridad sexual la cuestión del consentimiento de la víctima adquiere una dimensión que solo se explica a partir de prejuicios de género cuyo impacto es muy relevante», concluyó.

En ese sentido, el magistrado remarcó la necesidad de enfocarse en estos casos con una perspectiva de género, con personal judicial formado y capacitado, sin prejuicios basados en estereotipos.

El juez declaró al joven «autor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal» a la vez de «diferir la integración de sentencia» luego de que quede firme la resolución.