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¿Qué pasa si sos responsable de un siniestro vial y no tenés permiso de circulación?


Ante las nuevas restricciones a la circulación, CLG dialogó con especialistas en legislación y en siniestros de tránsito

El presidente Alberto Fernández anunció este jueves por la noche un confinamiento total de 9 días para intentar bajar la curva ascendente de casos de coronavirus, para las zonas del país que están en alarma epidemiológica. En este contexto, la circulación quedó totalmente restringida a esenciales, por lo que los permisos vuelven a tomar preponderancia, como lo hicieron en los meses de cuarentena estricta en 2020. En ese sentido, se despierta una incógnita legal: ¿qué sucede con la cobertura de una empresa aseguradora si una persona que no tiene permiso para circular protagoniza un siniestro vial? Para responder esta pregunta, CLG dialogó con especialistas en legislación y en siniestros de tránsito, seguros y auxilios.

Una situación común luego de un accidente de tránsito es el llamado de los asegurados o clientes con la pregunta básica a sus asesores: «¿Qué debo hacer?». Pero, con el regreso del confinamiento estricto, esa circunstancia tiene una mayor carga de nerviosismo y ansiedad.

Una vez que entre en vigencia el decreto nacional, se espera ver un tránsito considerablemente disminuido y menos peatones, por lo que las calles se vuelven «relajadas» para aquellos que deben realizar las tareas esenciales. Sin embargo, la desatención, el exceso de velocidad y el uso del celular se afirman como las principales causas de los siniestros viales en días de baja circulación.

Ante el nuevo confinamiento, el permiso para circular es obligatorio. Es por eso que muchos comenzaron a preguntarse en las redes sociales qué sucede con la cobertura del seguro en caso de un accidente. «¿Qué pasa si tengo una emergencia familiar y choco sin tener permiso?», se planteó un usuario. Si bien en este caso la cobertura estaría garantizada por tratarse de una situación de fuerza mayor, también está la posibilidad de que alguien circule sin tener un justificativo.

«La circunstancia de que uno esté incumpliendo las disposiciones nacionales o provinciales sobre circulación, no significa que se vaya a alterar la situación de fondo. En todo caso, se expondrá a la multa o sanción que se apliquen por haber violado esas disposiciones», explicó en primer lugar Arturo Araujo, ex presidente del Colegio de Abogados de Rosario.

«No puede haber un cambio en el estatus jurídico. El seguro tiene que responder como si no hubiera tal infracción sanitaria. No se cambia la situación jurídica general por estas disposiciones de emergencia», agregó.

Por su parte, el abogado y legislador provincial Nicolás Mayoraz coincidió: «En todo caso es una infracción a la norma sanitaria, pero no afecta a la responsabilidad civil que debe cumplir la compañía de seguros. Algunas compañías se eximen de responsabilidad por circular por caminos no habilitados o prohibidos, pero en este caso le sería muy difícil a la compañía eximirse de responsabilidad porque la normativa de restricción de circulación siempre tiene una válvula de escape que es una ‘situación de fuerza mayor'».

«Se le aplicaría la sanción por infringir una norma sanitaria, pero no habría cambios en la cobertura del seguro. Oponerse sería un abuso del derecho de parte de la compañía», añadió.

Por otro lado, CLG dialogó con un agente asegurador de una reconocida empresa del país, quien señaló: «En primer lugar, aclaremos que en principio una persona que no tiene permiso no tendría que estar circulando. De todas maneras, si por ejemplo tu hijo tiene una emergencia médica a las 2 de la mañana vos no vas a pedir un permiso, salís. De una forma u otra, ninguna compañía va a poner un pero si es un accidente que sólo implica daños materiales».

«La situación probablemente sea otra si se ven implicados heridos o fallecidos», aclaró.