La Ley busca ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y proteger su actuación
La Secretaría de Comercio Interior definió hoy qué productos serán considerados «de menor precio» en el marco de la Ley de Góndolas, y para ello fijó nuevas reglas de exhibición de numerosos artículos. La medida se formalizó por medio de la Resolución 485/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
«Establécese que a los efectos de lo previsto en la Ley N° 27.545 de Góndolas, se entenderá como producto de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio. A tal efecto, no deberán considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías», según el texto oficial.
Además, Comercio Interior estableció que para los productos incluidos en esta medida, «la exhibición obligatoria en los salones de venta presencial al público minorista de una cenefa perpendicular a la góndola con carácter destacado que contenga la leyenda MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545».
En ese sentido, dispuso que para el cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 27.545 de Góndolas, «deberá seguirse un criterio de exhibición con disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría con carácter vertical, contemplando a tal efecto la ubicación de los productos de menor precio en el estante medio de la góndola y equidistante de sus extremos».
Entre los productos alcanzados por esta resolución, se encuentran leche, manteca, queso, yogurt, tapas de tarta y de empanadas, puré de tomate, pan rallado, harina, yerba, azúcar, dulce de leche, jabón de tocador, champú, pañales, jabón en polvo y líquido, lavandina y papel higiénico.
La Ley de Góndolas fue sancionada en marzo de 2020 y entre sus objetivos se encuentran: contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores y mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.
También, la Ley busca ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y proteger su actuación; al mismo tiempo, dispone fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena.
Entre otras disposiciones, en su Artículo 7º dispuso una serie de reglas de exhibición de productos que deberán cumplirse en las góndolas de los establecimientos de los sujetos alcanzados. Ahora, Comercio Interior señalo que corresponde establecer disposiciones complementarias y aclaratorias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en ese Artículo, «con el objeto de tutelar los intereses económicos de las y los consumidores».