Por Daniel Sabsay*
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso conocido como de la presencialidad en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de una enorme riqueza y se conforma por un voto mayoritario que se descompone en cuatro votos para la posición mayoritaria.
El primero, donde conjuntamente votan los doctores Maqueda y Rosatti, el segundo es del doctor Rosenkrantz y el tercero del doctor Lorenzetti.
Estos son votos concurrentes porque todos coinciden en que se trata de una ciudad constitucional federada, todos coinciden en que el decreto cuestionado del Presidente de la Nación, en su articulo segundo, ha afectado a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y por lo tanto, revocan ese artículo.
Ahora bien, cuando nosotros analizamos cada uno de esos 3 votos, vemos que son muy complementarios, el primero es como una especie de hoja de ruta del federalismo argentino.
Es decir, se explica como convencionales constituyentes desde el articulo 129, que es el que reconoce la autonomía de la CABA en la Constitución Nacional, que se trata de una entidad federada y que en principio tiene las mismas facultades que una provincia.
La diferencia es que como al mismo tiempo es el asiento de la Capital Federal, el articulo 129 se reserva el dictado de una ley de garantía de los intereses de la nación en la CABA.
Ahora bien, ellos explican claramente que esas facultades son extraordinarias y que de ninguna manera implicaron la delegación de competencias vinculadas con el poder de policía local, como en este caso que lo que está en juego la limitación del derecho a la educación y el derecho a la salud.
Por otra parte, ellos dicen que en realidad lo que el Presidente ha hecho es una suerte de Intervención Federal encubierta, porque al haber dibujado una suerte de nuevo nivel territorial de gobierno (el área metropolitana de buenos aires) que no existe como tal en la Constitución, ello le ha permitido atravesar la competencia de la CABA lo cual declaran que es inconstitucional. Así mismo es interesante observar el modo que ellos van detallando lo que significa un federalismo de concertación, que es el federalismo consagrado en nuestra Constitución.
No puede ser la imposición de uno de los centros de la Nación que irrumpa y aplaste a la autonomía, sino que se trata de un dialogo, de acuerdo, de transacción, posibilidad de llegar a la paz común de la diversidad y esto es un poco de lo que ellos expresan.
El voto del doctor Rosenkrantz es una verdadera hoja de ruta sobre la emergencia, es decir, cómo debe actuar un gobierno frente a la emergencia.
Y él se pronuncia siguiendo lo que han sido las directivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una recomendación que hizo que tiene que ver con el Covid 19 y la emergencia en perspectiva de DDHH.
Es decir, de ninguna manera la emergencia puede ser un pasaporte para el acrecentamiento del poder y al contrario, tienen que estar restringidos estos poderes y deben actuar de una manera que se compadezca absolutamente con lo que la Constitución y los tratados internacionales les contemplan.
Las decisiones que se tomen, tienen que ser claramente proporcionales. Tiene que haber una proporción entre medios y fines, sino se cae en la arbitrariedad.
Hay algo que se repite en los 3 votos. Ellos dicen que las explicaciones dadas por la Nación sobre los motivos que los llevaron a tomar la decisión a través del decreto son meramente conjeturales, es decir que el documento que fue la respuesta al informe que la corte pidió al estado nacional como demandado de mas de 100 paginas no conmovió para nada la opinión de la Corte Suprema y consideró que es meramente conjetural.
Ellos no están habilitados para decidir cuando si o cuando no desde el punto de vista científico, pero si establecer si las limitaciones cumplen con esos criterios de razonabilidad, de proporcionalidad y de ser la salida menos dañina a la afectación de derechos.
En caso del doctor Lorenzetti, el hace una muy interesante disquisición sobre lo que considera el derecho a la educación, que suscita potestades concurrentes entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien, eso surge de la lectura del articulo 75 inciso 19 de la Constitución que le concede al estado nacional el dictado de la ley de bases en materia de educación, pero respetando las particularidades de las provincias y de la CABA.
Es decir, esta concurrencia esta señalando que esa ley existe y que esa ley en caso de desacuerdo entre los dos niveles o incluso entre los tres niveles (ahí menciona a los municipios) hay que estar a las directivas del Consejo Federal de Educación, y el recuerda que efectivamente el consejo recomendó o decidió que la ejecución de las políticas en materia de educación le cabe a los niveles locales, es decir provincias, CABA o incluso municipios.
Por lo tanto, la Nación, concluye, ha incumplido con estas medidas del ente federal que tomo esas decisiones para regular la cuestión en caso de superposición, en caso de que pudiese haber una invasión de nivel de un gobierno sobre el otro, en este caso sobre las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por último, me parece sumamente importante lo que se dice a futuro, la Corte en todos sus votos claramente señala que independientemente de que el Decreto de Necesidad y Urgencia que genero el pleito haya fenecido, esto no es un óbviese para que la Corte no se manifieste porque pueden existir en el futuro situaciones que perpetúen este tipo de problemas.
Entonces esto será una línea institucional fundamental a aplicar en esas situaciones.
Es decir, entiendo que esta continuidad que la Corte está señalando es para evitar un dispendio judicial donde la CABA tenga que volver a hacer todo el camino para decidir si las clases son presenciales o no ante la presencia de un nuevo decreto que prácticamente es una copia del anterior. Por lo cual no tengo dudas, la Corte Suprema ha establecido ya el precedente y que además ese precedente se continua y la CABA debe y puede establecer sus reglas en el modo en el que se deben impartir las clases en los establecimientos porteños.
Por lo tanto puede decidir sobre la presencialidad en los niveles que ella considere pertinentes, siempre basados en las razones científicas técnicas que por lo visto han sido consideradas como validas o como sustentables.
(*) -Profesor titular y Director de la Carrera de Posgrado de Derecho Constitucional (UBA) y Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.