Se conoció la letra chica del decreto que este miércoles firmó el gobernador Omar Perotti, determinando las nuevas medidas para tratar de frenar la segunda ola de contagios de coronavirus. ¿Cuáles son?
Finalmente, y luego de muchos rumores, trascendidos y agitadas reuniones, se conoció la letra chica del decreto que firmó el gobernador Omar Perotti, que establece las nuevas restricciones por la segunda ola de coronavirus y frente a la saturación del sistema de salud. Las medidas empezarán a regir este viernes 23 de abril y se extenderán hasta la hora cero del 2 de mayo. O sea que tendrán una vigencia preliminar de una semana.
En cuanto a la circulación nocturna, los vehículos particulares no podrán transitar después de las 21.
Como primera medida, el gobierno provincial decreta que «en todo el territorio provincial, entre las 0 horas del día 23 de abril y las 24 horas del día 2 de mayo de 2021, se suspenden las siguientes actividades:
https://twitter.com/GobSantaFe/status/1385036799756668928
*Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante DNU del Poder Ejecutivo Nacional o Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas provinciales, zonales o locales.
*La actividad física en el espacio público; salvo para la realización de manera individual o acompañado por convivientes, de salidas breves de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sean caminatas, correr o circular en bicicleta, sin detenerse ni concretar reuniones a aglomeración de personas.
*Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa: y las actividades de los clubes deportivos y de las guarderías náuticas, en relación a las actividades vinculadas que se suspenden.
*Actividad hípica en hipódromos.
*Actividad de salas y complejos cinematográficos.
*Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2 inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales.
*No queda alcanzada por suspensión dispuesta en el presente inciso la venta telefónica o por medios electrónicos, con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos (también llamada «pick up»), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares)
*Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2 inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que puede accederse, sin transitar por el espacio de circulación para concurrir a los locales comerciales de ventas de mercaderías