La Justicia consideró que el hombre había sido despedido por su militancia como delegado sindical y no por otras causas, por lo que ordenó la restitución en su puesto y el pago de los salarios que no percibió durante la cesantía
El Sindicato de Obreros y Empleados Petroquímicos Unidos (Soepu) logró reincorporar un trabajador de la firma IDM SA que había sido despedido. Tras la invervención del gremio, la Justicia laboral de San Lorenzo atendió las razones expuestas y determinó que la empresa del Cordón Industrial, que se dedica al tratamiento de residuos peligrosos, no demostró fehacientemente los motivos de la cesantía, a la que el Soepu había denunciado por “discriminatoria” y originada en el “activismo sindical” del trabajador.
Al delegado gremial del Soepu D. T. deberán restituirlo en su puesto de trabajo y pagarle los salarios caídos por los meses que no trabajó, bajo apercibimiento de astreintes, que son sanciones económicas por incumplimiento de la orden judicial, y se contabilizan y aplican hasta que sea atendida.
En los considerandos de la resolución puede leerse: “Finalmente, ante la reiterada ausencia de prueba del despido por parte de IDM SA y la acreditación de la actividad gremial de D.T., afirmo que la extinción del vínculo se debió a motivos discriminatorios por su activismo sindical”.
El fallo restituyente se concatena con otro en resguardo de la actividad sindical del Soepu en la firma. “Si bien, como era esperable, la empresa apeló ambas resoluciones judiciales de primera instancia, las mismas significan un hito importante en la defensa de los derechos de los trabajadores y sus organizaciones en el Cordón Industrial del sur de Santa Fe”, celebró el secretario General del Soepu, Mauricio Brizuela, quien además es secretario Adjunto de la CGT Regional San Lorenzo, en acción sindical por los aceiteros de Buyatti.
Se refería así al capítulo anterior en la pulseada entre el gremio y la directiva de la firma IDM, que no es nueva: a fines de diciembre de 2020 una jueza laboral de San Lorenzo emitió un “histórico” amparo sindical en el que consideró probado que “ha existido un avasallamiento de la libertad sindical” por parte de la empresa. “IDM SA ha incurrido en prácticas antisindicales”, escribió la magistrada, considerando además que así la firma “violentó el Convenio nº 87 de la OIT”, que resguarda la libertad sindical. Y en ese marco ordenó a IDM SA “el cese inmediato de las prácticas antisindicales”.
“Lo cierto es que la empresa viene rechazando la representación del Soepu argumentando que sus trabajadores están representados por el Sindicato del Personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas de San Lorenzo. Pero a pesar que su opaca y casi nula actuación, generó que 48 trabajadores de la empresa se desafiliaran de dicho sindicato y se afiliaran al Soepu”, sostuvo Brizuela.