Desechó el voto calificado y estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio
El 10 de febrero de 1912 se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como «Ley Sáenz Peña», que desechó el voto calificado y estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio y el sistema de lista incompleta, con lo que se dio representación legislativa a la minoría. Si bien la ley no era tan universal, porque seguía siendo exclusiva para nativos argentinos y naturales masculinos y mayores de 18 años, su mérito fue poner fin al fraude y al soborno. Y es que antes de la ley Sáenz Peña, los días de elecciones, los gobernantes de turno hacían valer las libretas de los muertos, compraban votos, quemaban urnas y falsificaban padrones. En cuanto a las mujeres, éstas debieron esperar 39 años hasta la sanción de la ley 14.032, de junio de 1951 de la mano de Eva Perón. Recién entonces, con la vigencia del sufragio femenino se comenzó a equilibrar la balanza.
La primera aplicación de la ley Sáenz Peña fue en abril de 1912 en Santa Fe y Buenos Aires y luego permitió que accediera al poder en 1916, el candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Irigoyen. La aprobación de esta ley fue un avance hacia la democracia participativa en la Argentina y la posibilidad de expresión de las fuerzas opositoras. Al presentar el proyecto ante el congreso, Roque Sáenz Peña afirmó: «En éste momento decisivo y único vamos jugando el presente y el porvenir de las instituciones. Hemos llegado a una etapa en que el camino se bifurca con rumbos definitivos. O habremos de declararnos incapaces de perfeccionar el régimen democrático que radica todo entero en el sufragio o hacemos otra Argentina, resolviendo el problema de nuestros días, a despecho de intereses transitorios que hoy significaron la arbitrariedad sin término ni futura solución».
Los objetivos de la ley están contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), según reconoce el artículo 21: «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público que se expresará mediante elecciones auténticas a celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto». Por su parte, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece que «todos los ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas del derecho y oportunidad a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores».