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¿Cómo tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria?


El gobierno nacional informó los pasos para tramitar la PBU, la Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil

El gobierno informó este sábado los pasos para tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) de los servicios de telefonía móvil y fija, internet y la TV paga que comenzó a regir este mes luego de la publicación de la Resolución 1467/2020, en el Boletín Oficial.

Se trata de la Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil impulsada por el gobierno nacional que declaró a los servicios de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) como «públicos esenciales y en competencia», según un documento difundido hoy por la Jefatura de Gabinete.

«El objetivo (de la resolución) fue garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas«, indicó.

En ese sentido, consignó que «el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios y usuarias que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria».

De esta manera, resaltó que se ofrece al usuario y la usuaria, «una mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras».

La Jefatura de Gabinete detalló además que pueden solicitar la PBU los «beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

También los beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Abarca también a los usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

La PBU también alcanza «a trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos».

Además, están comprendidos «usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo, usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y a quienes perciban una beca del programa Progresar».

También están incluidas «las personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098«.

Para acceder al beneficio tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios, y deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora.

Las empresas están obligadas a brindar el servicio y en caso de que no lo haga, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.

«Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud», puntualizó el documento de Jefatura de Gabinete.