Luego de recibir la media sanción del Senado, la norma modificará el etiquetado de los alimentos estableciendo la colocación de un octógono negro para informar el alto contenido de sodio, azúcares, grasas y calorías
Con 64 votos afirmativos, 3 negativos y ninguna abstención, el jueves a la noche el Senado le dio media sanción al proyecto de ley de etiquetado frontal que advierte si un alimento o bebida sin alcohol tiene excesos de sodio, grasas, azúcares o calorías. El tema lleva más de cuatro años de estudio, debate y resistencias en el país. Ahora deberá ser tratado en la Cámara de Diputados.
La iniciativa no sólo apunta a brindar información para que los consumidores puedan saber con facilidad qué comen, sino también regula la publicidad e incluye la educación nutricional y la promoción de alimentación saludable en las escuelas. El objetivo de fondo es contrarrestar la epidemia de sobrepeso y obesidad: el 66,1% de los argentinos tiene exceso de peso, según datos de la 4° Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR), realizada en 2019.
El proyecto, que tiene como autores a la senadora Anabel Fernández Sagasti (Frente de Todos) y el senador Julio Cobos (UCR), había alcanzado un dictamen en conjunto a partir de 15 proyectos de distintos legisladores de diferentes provincias y partidos políticos. En contra se expresaron las senadoras tucumanas Silvia Elías de Pérez, del radicalismo; y Beatriz Mirkin, del Frente de Todos; y la riojana del interbloque Parlamentario Federal, Clara Vega, por considerar que la ley afectará al sector azucarero de su provincia.
Entre los nutricionistas e investigadores abocados a la temática de la alimentación, la propuesta legislativa cosecha apoyos y también objeciones. Las voces a favor hacen hincapié en que el sistema de octógonos negros con la leyenda “Exceso en” ofrece información directa y clara a la hora de elegir y comprar, es el punto de partida para promover políticas públicas tendientes a prevenir las enfermedades crónicas no transmisibles, como diabetes, hipertensión y afecciones cardiovasculares, entre otras, y su aplicación en la región cuenta con evidencia científica.
En tanto, los reparos se centran en que el modelo de sellos negros no muestra los aspectos positivos de los alimentos, los estigmatiza, genera efectos económicos negativos en cuanto a la fabricación y empaquetado de la industria alimenticia, en especial en las pymes; no es suficiente para cambiar las conductas alimentarias de la población y los estudios realizados son limitados y no evalúan el impacto en la dieta de la población.
En resumen, los diez argumentos que respaldan la puesta en marcha de la ley de etiquetas negras son:
-Promueve una selección informada de alimentos.
-Orienta a los consumidores en la compra de opciones de alimentos más saludables.
-Permite modificar las decisiones de compra independientemente del nivel socioeconómico y educativo.
-Brinda información directa para identificar en forma rápida y fácil los productos que contienen cantidades en exceso de nutrientes críticos.
-Contrarresta el efecto positivo que tienen los mensajes de nutrición (“0% grasas trans”, por ejemplo) en la intención de compra.
-Necesita de un menor esfuerzo cognitivo y menos tiempo para tomar decisiones de compra.
-Aplica el sistema de perfil de nutrientes de la máxima autoridad sanitaria de la región: la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
-Ese sistema está basado en las directrices de ingesta de nutrientes de la OMS con evidencia científica.
-Está diseñado para identificar los productos que cuando son consumidos en cualquier cantidad y por cualquier individuo desequilibran la dieta.
-Y tiene un mayor acuerdo con las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA).
Mientras que los argumentos que no avalan el sistema de etiquetas negras son:
-El sistema de sellos negros no muestra los aspectos positivos de los alimentos.
-Estigmatiza o demoniza a los alimentos procesados.
-No logra mejorar la alimentación de la población porque el consumo de alimentos procesados no es el principal problema en la dieta de la población argentina.
-No es suficiente para cambiar conductas alimentarias, hacen falta campañas de educación.
-No es efectivo para reducir el sobrepeso y la obesidad.
-Presenta efectos económicos negativos con relación a costos de fabricación y empaquetado, especialmente para las pequeñas y medianas industrias.
-El país debe promover un sistema que se encuentre armonizado con el Mercosur y el Código Alimentario de la FAO, la Organización de la ONU para la Alimentación y la Agricultura.
-Su aplicación en la región no tiene estudios de evidencia científica.
-El modelo de perfil de nutrientes de la OPS es demasiado estricto.
-Y tampoco tiene evidencia científica
La iniciativa, que consta de 24 artículos, plantea la obligación de etiquetar los alimentos con los octógonos y alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación, de alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas). Quedan exceptuados el azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
Las leyendas “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías” deberán estar en unos octógonos negros, con bordes y letras de color de blanco en mayúsculas, y no podrán ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.
Plantea que los productos dirigidos especialmente a las niñas, niños y adolescentes y que contengan al menos un octógono no pueden ser publicitados ni promocionados, no podrán resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas “a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales” y también prohíbe la inclusión de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas y la promesa de entrega de obsequios, premios y regalos en sus productos, que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección.
Si el proyecto es aprobado en Diputados, en total habrá casi dos años de transición para su implementación. Un plazo no mayor a 180 días desde su entrada en vigencia y, además, las pymes y cooperativas populares podrán exceder este límite en un plazo no mayor a los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. El tiempo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación. Y los productos cuya fecha de elaboración sea anterior a la vigencia de la ley no tendrán que ser retirados de las góndolas y podrán permanecer a la venta hasta agotar su stock.