En el marco de un conflicto por la compra de un inmueble acordada en moneda estadounidense. La Sala A del tribunal dispuso que el deudor cancele su obligación en pesos pero convirtiéndose el monto conforme al tipo de cambio oficial al que puede acceder el particular
La Cámara en lo Comercial ordenó pesificar una deuda en dólares al tipo de cambio «solidario», en el marco de un conflicto por la compra de un inmueble acordada en moneda estadounidense.
La Sala A del tribunal dispuso que el deudor cancele su obligación en pesos pero convirtiéndose el monto conforme al tipo de cambio oficial al que puede acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado que en el régimen legal vigente se conoce como «dólar solidario».
Ello sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el Banco Central, resolvió.
El juez de primera instancia ordenó la cancelación de un inmueble adquirido en una subasta pública facultando al adquirente para que abonara el saldo del precio en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación.
Pero el fideicomiso, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, pidió que el saldo de precio del inmueble adquirido en subasta sea cancelado en dólar billete, toda vez que de lo contrario se perjudicarían los intereses del Estado Provincial.
El comprador abonó el 30% del monto en concepto de seña y luego fue intimidado a cancelar la suma total. Al no poder adquirir los dólares, pidió cancelarla en pesos, lo que fue aprobado por el juez de primera instancia.
«Desde esta perspectiva no puede sino mantenerse la decisión apelada, en punto a la posibilidad de cancelar el saldo del precio en pesos pero convirtiéndose el monto adeudado en dólares estadounidenses a moneda local», indicó la Justicia.
Dijo que se calculará «conforme el tipo de cambio oficial al que puede acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como ´dólar solidario´, sin la percepción adicional del 35% a cuenta del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA, reglamentada en la Resolución General de la AFIP 4815/2020», ordenó la cámara.